AEPL

Informe "El futuro del trabajo" de la AEPL

Publicado el 01/07/2019

UNIÓN EUROPEA: TRANSICIÓN DIGITAL, TRABAJO, EMPLEO Y NUEVAS FORMAS DE SOLIDARIDAD.

Claude WACHTELEAR y Eric MAERTENS, coordinadores de la Grupo de Trabajo

La difusión de las tecnologías digitales y sus efectos abarcan diversos ámbitos: ética, educación, cultura y trabajo. La AEPL es plenamente consciente de que existen vínculos entre estos ámbitos. Sin embargo, sobre la base del mandato otorgado al grupo de trabajo, este documento de síntesis expone específicamente los principales resultados y conclusiones sobre el trabajo y el empleo en la era del despliegue de las tecnologías digitales en Europa. Concluye con una serie de recomendaciones centradas en las políticas sociales a escala de la UE.

Este resumen pone de manifiesto la necesidad de un cambio significativo: el de dotar a las normas sociales y medioambientales de una fuerza jurídica similar a la de las libertades económicas. Algunas de las recomendaciones pueden resultar poco realistas a corto plazo, pero todas apuntan en la dirección general de convertir los derechos sociales fundamentales y el respeto de los criterios medioambientales en limitaciones legítimas de la actividad económica.

TRABAJO Y CAMBIO TÉCNICO

CAMBIOS EN EL LUGAR DE TRABAJO 

LA GOBERNANZA EN CIFRAS

UN NUEVO CONTRATO SOCIAL EUROPEO

UN RÉGIMEN DE TRABAJO VERDADERAMENTE HUMANO

RECOMENDACIONES

   *   *   *

TRABAJO Y CAMBIO TÉCNICO

  • La transición digital implica cambios profundos en los procesos económicos, los modelos de producción y la organización del trabajo. Las técnicas más recientes, incluida la inteligencia artificial, forman parte de un proceso de continuo de despliegue digital durante décadas.

 

  • Lo que es diferente de las fases anteriores de la mecánica y el maquinismo es la salto cualitativo de la transición digital, es decir, la transferencia a las máquinas y la automatización de las operaciones intelectuales, cognitivas y de cálculo. En este contexto, lo esencial es " la interacción entre la información recogida y la toma de decisiones, es decir, la capacidad de la máquina para reaccionar a los cambios de su entorno. "

 

  • El argumento esgrimido a menudo apunta al hecho de que las tecnologías digitales y, más concretamente, la inteligencia artificial (IA) ya no son tecnologías que puedan ser "dominadas" por el ser humano, pues se caracterizan por una fuerte autonomización de la tecnología. Sin embargo, en la fase actual de desarrollo de la IA, no existe ningún riesgo de toma de decisiones autónoma.

 

  • El trabajo y la tecnología son realidades ambivalentes. El trabajo se considera un factor de producción, la esencia del hombre y el eje del sistema de distribución de ingresos, derechos y protección. " Estas dimensiones son mutuamente contradictorias y constituyen la base de una pluralidad de interpretaciones. "

 

  • Aislar el factor técnico como factor de transformación de las relaciones sociales es una empresa delicada, por no decir imposible. Toda sociedad humana se basa en un sistema técnico, y la cohesión de cualquier sociedad a lo largo del tiempo dependerá de la forma en que el sistema técnico (y las innovaciones que lo hacen evolucionar) se articule coherentemente con los sistemas sociales y sus instituciones. El cambio del sistema técnico al que nos enfrentamos se está produciendo sin poder vincularlo a una narrativa coherente y a unas instituciones y normas adecuadas.

 

CAMBIOS EN EL LUGAR DE TRABAJO

  •  La relación entre la transición digital y sus efectos sobre el volumen de trabajo sigue siendo controvertida, y las predicciones en este ámbito son poco fiables. Estimaciones consensuadas sitúan el desempleo "tecnológico" entre el 9 y el 15 % de la población activa en la UE de aquí a 2025-2030. Con una población activa estimada en 235 millones de personas en la UE, desaparecerán varios millones de puestos de trabajo.

 

  • Aunque hay que señalar que el sector digital está creciendo rápidamente, el volumen de empleos correspondientes sigue siendo marginal. Aunque el potencial a largo plazo de creación de empleo directo e indirecto vinculado a esta transición digital será importante, una de las dificultades para comprender el campo de posibilidades y hacer una predicción está vinculada a la naturaleza específica de la transición digital, en la que las innovaciones son interdependientes.

 

  • Por otra parte, todos los análisis convergen en subrayar que un aspecto cualitativoaspecto importante de la transición digital: el hecho de que el contenido de las tareas -y, por tanto, de las competencias- acabará cambiando significativamente de un empleo a dos.

 

  • Junto con otros factores, es el marco espacial y temporal del trabajo el que se está viendo alterado. A ello contribuyen varias tendencias subyacentes: la automatización, la conectividad de los sistemas automáticos, la empresa plataforma, la segmentación del trabajo y la evolución de la relación tradicional de subordinación. Uno de los principales efectos es un marcado cambio en el contenido de las tareas y una fuerte polarización en la estructura de los empleos, que beneficia a las ocupaciones altamente cualificadas. Las ocupaciones poco o nada cualificadas, con tareas manuales y rutinarias, se verán afectadas. Esta polarización podría ser la fuente de una brecha social cada vez mayor, profundizando las desigualdades.

 

  • La transición digital es parte integrante de la evolución del trabajo y de los empleos, pero sobre todo un factor que acelera la segmentación del trabajo, su intensificación y la aparición de nuevas formas de trabajo y de organización del trabajo en una economía de red.

 

  • Un elemento clave de la evolución actual es el modo en que la tecnología digital favorecerá la conectividad de los sistemas automáticos. Todas las tareas, todos los actores, todos los procesos pueden ahora vincularse entre sí, a múltiples escalas geográficas, creando en el proceso enormes masas de datos que son la materia prima de nuevas cadenas de valor. La revolución digital en la industria no consiste en que los robots sustituyan a las personas. Se trata de redes inteligentes entre máquinas, entre máquinas y personas, y entre personas y personas."

 

  • Los interrogantes que plantea la automatización son legítimos. Una de las respuestas difíciles será la capacidad colectiva de la UE y de sus Estados miembros para poner en marcha una buena gestión de estos cambios, es decir, la capacidad colectiva de asumir el control -sin ahogar la innovación- de la distribución de las ganancias de productividad, de la forma en que se distribuyen estas ganancias y de cómo su distribución reduciría las desigualdades.

 

  • La empresa plataforma intensifica la polarización del trabajo, al situar la actividad fuera del tiempo y el lugar tradicionales de la empresa.

 

  • La transición digital está acelerando la segmentación del trabajo, acentuando la flexibilidad y la forma en que se redistribuyen las tareas. Esto tiene varias consecuencias: la primera es la intensificación del trabajo, sobre todo en red. La segundae En consecuencia, varios eslabones de la cadena de producción, y por tanto el trabajo asociado, se externalizan, según los casos, con la presencia de diferentes estatutos profesionales, movilizando formas de trabajo que no son ni asalariadas ni tradicionalmente autónomas, y a veces dividiendo el trabajo en servicios individualizados. Los 3eLa consecuencia es que esta segmentación cambiará la posición de los empleos en las cadenas de valor.

 

  • La tradicional relación de subordinación, característica del modelo "fordista", está experimentando un profundo cambio. Está en el centro de un delicado debate sobre la ampliación del ámbito de aplicación del Derecho laboral, sustituyendo la subordinación jurídica tradicional por el criterio de la dependencia económica. Este criterio debería ser la fuente de la protección social y constituir la base de un Derecho laboral que abarque toda la gama de situaciones profesionales, desde el trabajador directamente subordinado hasta el más independiente económicamente.

 

  • Un aspecto crucial de este debate a escala de la UE es la cuestión central de la protección social. Todo debate sobre el futuro del trabajo y sobre las nuevas formas de trabajo deberá tener en cuenta la necesidad de mantener la cohesión de los distintos estatutos profesionales, siendo las dos caras de la misma moneda el Derecho laboral y el Derecho de la seguridad social.

LA GOBERNANZA EN CIFRAS 

  •  La cuestión de cómo pasar de un marco institucional -el Estado del bienestar- que ha sufrido profundas transformaciones, a un nuevo marco, plantea la cuestión de la cohesión de nuestras sociedades y de la manera de concebir el gobierno de la humanidad.

 

  • De ahí la creciente conciencia de tener que hacer frente a "lagunas de gobernanza" a varios niveles -local, nacional, europeo y mundial- y la necesidad de identificar nuevos mecanismos para proteger y reforzar los derechos. En particular, la regulación de las nuevas formas de trabajo se está convirtiendo en una cuestión central para la UE y sus Estados miembros.

 

  • El paso del concepto de "gobierno" de los hombres (Estado de Derecho) al de "gobernanza", surgido en los años 80, se está produciendo en el vocabulario y la práctica de las instituciones de la UE.

 

  • Sin dejar de tener en cuenta las leyes, la legitimidad de la "gobernanza" descansa en la capacidad de las instituciones y de las personas para adaptar su comportamiento a los cambios de su entorno y en el lugar que ocupan los nuevos actores en este marco.

 

  • La gobernanza por cifras cambia el uso original de la cuantificación para adoptar una lógica opuesta, en la que el establecimiento de objetivos cuantificados se convierte en práctica habitual. Se ha extendido del mundo empresarial a la función pública nacional y a la UE. Los datos y las convenciones estadísticas ya no son un requisito previo para la toma de decisiones. La gobernanza por cifras determina la actuación de las administraciones e instituciones nacionales y de la UE mediante criterios de rendimiento que se convierten en objetivos a alcanzar en un cuadro de mando al que deben ceñirse todos los actores.

 

  • Con la transición digital y la Inteligencia Artificial (IA), se ha alcanzado una nueva etapa a través de la " Gobierno algorítmico (GA) ". Este modo de gobierno combina dos elementos principales: por un lado, las huellas digitales (los datos masivos en bruto) que dejamos en nuestro tráfico digital y, por otro, las nuevas prácticas estadísticas y los algoritmos que utilizan estos datos para predecir comportamientos.

 

  • Los grandes riesgos éticos del despliegue de esta IA en nuestras sociedades pueden trasladarse fácilmente al mundo del trabajo, de la empresa, de la autonomía de los actores, sindicatos y empresarios, del diálogo social. Desde el momento en que los datos son rastreables y están bajo control, la IA suprime las representaciones compartidas de los actores, para decir e imponer lo que es real y objetivo. Esta IA, dentro de la empresa, ya no permitiría la crítica y podría poner totalmente en entredicho el ejercicio de la democracia social.

 

  • Además de la cuestión de las normas fundamentales de protección del trabajo para todos y la de garantizar la función del Derecho laboral como elemento esencial de la cohesión social, la gobernanza de la democracia social por cifras se convierte así en uno de los elementos centrales de toda reflexión a escala de la UE sobre la cuestión de los cambios en el mundo del trabajo.

UN NUEVO CONTRATO SOCIAL EUROPEO

  •  Explorar vías y respuestas eficaces a los riesgos que plantean las transformaciones del trabajo y el empleo significa tener en cuenta los límites de la predicción y una serie de realidades: el marco institucional actual de la UE y el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros; las iniciativas emprendidas con vistas al Mercado Único Digital (MUD) y la economía de los datos; las medidas adoptadas para adaptar y proteger a los trabajadores dentro de la UE y para proteger los datos; por último, el ejercicio de las competencias y el equilibrio de poder entre los enfoques intergubernamental y comunitario.

 

  • Las 16 propuestas de la RUP abarcan un amplio y coherente abanico de medidas. Algunas importantes, como la supresión de las tarifas de itinerancia y el Reglamento General de Protección de Datos, ya han sido objeto de disposiciones legales europeas y han entrado en su fase de aplicación. Otras están en fase de lanzamiento.

 

  • Una iniciativa que, sorprendentemente, no está incluida en el MUN merece una mención especial. Se trata de una Proyecto de plataforma digital europea,  vinculada a la defensa de los valores comunes de la UE.

 

  • Hay que decir que, a excepción del tema de la educación y las competencias digitales con vistas a evitar de entrada nuevas desigualdades, la dimensión social del MNU no da lugar a un conjunto coherente y preciso de proyectos que pongan de manifiesto el valor añadido de la acción comunitaria en este ámbito.

 

  • La evaluación intermedia de la Misión de Observación de la Unión Europea y la iniciativa europea de AI confirman esta observación.

 

  • La razón aducida es el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros, que establece claramente que las instituciones de la UE sólo intervienen para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros, responsables de las políticas de educación y mercado laboral.

 

  • Reflexionar sobre la dimensión social del Mercado Único y la RUP y sobre las líneas de actuación significa adoptar un enfoque muy pragmático sobre dos cuestiones clave.

 

  • La primera es volver a los fundamentos de la Europa social e intentar averiguar si sería posible adelanteaprovechando el impacto de la transición digital, para cambiar la lógica que ha prevalecido desde el Tratado de Roma. Una lógica que disocia lo económico y lo social, la eficacia económica y la justicia social.

 

  • La 2e La cuestión es si, dentro del actual marco jurídico de los Tratados, la UE podría aportar un valor añadido actuando en proyectos que requerirían una actuación comunitaria.

 

  • La legitimidad de los valores de la UE y de los objetivos sociales establecidos en el Tratado de Lisboa no puede discutirse, pero sí los derechos sociales fundamentales de los trabajadores. [1] ¿pueden invocarse jurídicamente en pie de igualdad con las libertades económicas?

 

  • A corto plazo, este cambio de paradigma no es realista.. Sin duda es deseable, pero hay muchas razones por las que el modelo social europeo debe seguir siendo el que es.

 

  • La primera tiene que ver con el ejercicio del poder y la asimetría en el equilibrio de poder entre el enfoque intergubernamental y el enfoque comunitario. La segunda razón es que es difícilmente concebible que los Estados miembros de la UE puedan aceptar a corto plazo transferir nuevas competencias a la UE, con vistas a situar los derechos sociales fundamentales y el respeto de los criterios medioambientales como limitaciones legítimas de la actividad económica y en pie de igualdad con las libertades económicas.

 

  • Esta lógica de primacía de las libertades económicas ha prevalecido siempre, a pesar de los importantes avances de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en materia de libertades políticas y ciudadanía europea.

 

  • El balance "social" de la UE y sus Estados miembros desde la crisis de 2008 es muy desigual, pero destacan dos aspectos de la reciente agenda social de la UE: el Conjunto europeo de derechos sociales y proyecto de creación de una Autoridad Laboral Europea.

 

  • El objetivo de la Base y sus 20 principios es garantizar que los mercados laborales y los sistemas sociales sean justos y funcionen correctamente. Incluyen una serie de derechos sociales de la Carta de los Derechos Fundamentales de 2000.

 

  • Su contenido sugeriría que se alteraría la lógica de disociación entre lo económico y lo social.

 

  • No es el caso en esta fase, en la medida en que la proclamación conjunta de esta fundación por las tres instituciones europeas no le confiere ningún valor jurídico vinculante y, además, respeta los límites jurídicos impuestos por los Tratados, en particular el artículo 153 del TFUE.

 

  • La base de derechos sociales es ante todo una documento político. No obstante, abre perspectivas de reflexión y de actuación significativa sobre los riesgos asociados a los cambios en el lugar de trabajo, basándose en varios de los 20 principios:

 

  • Por la aplicación efectiva de estos 20 principios bajo el impulso de la Comisión Europea con el apoyo del Parlamento Europeo y del Consejo. Su valor dependerá, por tanto, del seguimiento que se le dé a partir de 2019.

 

  • Varios de estos principios se han incorporado a diversos instrumentos jurídicos, incluida la revisión de directivas como la relativa al tiempo de trabajo, pero también a través de nuevas medidas como la propuesta de creación de una autoridad laboral europea, que se convertiría de hecho en una agencia europea.

 

  • A través de la actuación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que podría referirse a este fundamento en su labor de interpretación, en la medida en que traduce muchos de los principios de la Carta de 2000, incorporados a los Tratados.

 

  • Otro reto importante será la financiación de ese conjunto europeo de derechos sociales.

 

  • Dado que es poco probable que el futuro presupuesto europeo (post-BREXIT) aumente significativamente, una de las ideas clave apoyada por varios miembros de la AEPL consistiría en condicionar la concesión de fondos estructurales y de inversión a criterios sociales y medioambientales. Al mismo tiempo, en el próximo marco financiero plurianual (MFP) de la UE se adoptarán tres medidas: se aumentarán los recursos de los Fondos, se agruparán los Fondos y se revisará su ámbito de actuación para permitir una orientación específica.

 

  • El mecanismo de condicionalidad debería, prioritariamente, incentivar la convergencia social al alza, ser gradual y, sobre todo, estar vinculado a la fijación de objetivos sociales realistas para cada país, que la UE podría definir a partir del cuadro de indicadores diseñado como mecanismo de seguimiento de la base de derechos sociales.

 

  • El proyecto Comité de Empresa Europeo (CEE) podría ser un relevo decisivo para los principios del conjunto europeo de derechos sociales. Se están debatiendo tres tareas para esta Autoridad: una simple función de información y apoyo a los Estados miembros, una función operativa y una función que implique medidas vinculantes. A corto y medio plazo, se trataría de definir más claramente la función operativa para llegar a un consenso y delimitar cuidadosamente los ámbitos de coacción que serían aceptables, a semejanza del efecto vinculante que pueden tener otras agencias, como EUROJUST.

 

  • A largo plazo, Un planteamiento, ciertamente utópico, que sólo puede contemplarse sobre la base de un nuevo marco jurídico, consistiría, como preconiza la AEPL, en establecer una Tribunal Laboral Europeo, junto con un mecanismo de coordinación y apoyo de la UE al funcionamiento de las inspecciones de trabajo nacionales..

 

  • Esta última propuesta se basa en el argumento subyacente a este documento, a saber, un nuevo contrato social para una Europa que otorgue a los derechos sociales fundamentales y al respeto de los criterios medioambientales una fuerza jurídica equivalente a la de las libertades económicas fundamentales.                                             

UN ENTORNO DE TRABAJO VERDADERAMENTE HUMANO

  •  La agenda social está en el centro de toda la política de la UE y vuelve a plantear la cuestión de un régimen laboral verdaderamente humano. Debe reapropiarse del "Espíritu de Filadelfia" y del preámbulo de la Constitución de la OIT, de la que son miembros los 28 Estados miembros de la OIT, a saber :

 

  • El fracaso de cualquier nación a la hora de adoptar un sistema laboral verdaderamente humano impide los esfuerzos de otras naciones por mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países. "

 

  • El Derecho laboral de los 28 Estados miembros se centra en las condiciones en que se realiza el trabajo ante imperativos económicos, científicos o técnicos, más que en el trabajo en sí. Refuerza, incluso en la legislación de la UE, la flexibilidad del mercado laboral como uno de los parámetros del crecimiento económico, en particular a través de los artículos 145 y 146 del TFUE, en los que la estrategia coordinada de empleo compromete a los Estados miembros a preparar y adaptar una mano de obra cualificada de forma compatible con las políticas económicas.

 

  • Cualquier revisión de la legislación laboral de los Estados miembros y de la legislación de la UE en este ámbito, que pretenda tener en cuenta las nuevas formas de trabajo y de organización del trabajo, así como los principios que rigen el trabajo verdaderamente humano o vivo, tendrá que cambiar la lógica imperante de subordinar las preocupaciones sociales y medioambientales a los criterios de las libertades económicas fundamentales.

 

  • En su análisis, la AEPL ya ha sugerido varias pistas e iniciativas a escala europea. Otras pistas, basadas en los trabajos de Alain Supiot, reforzarían los sistemas propuestos, en particular :

 

  • Los procedimientos que, en el marco del diálogo social, permitirían entablar una negociación sobre el contenido y el significado del trabajo, haciendo del diseño y la organización del trabajo una "prioridad" para todos los trabajadores. objeto de negociación colectiva y advertencias individuales".

 

  • La negociación colectiva debe tener lugar a los niveles pertinentes, no sólo a nivel de rama o de empresa, y específicamente a nivel "nacional". los niveles pertinentes de las cadenas y redes de suministro y producción, y el de los territorios. "

 

  • Reducir la opacidad de las responsabilidades jurídicas y económicas en las cadenas de suministro y producción y en las redes empresariales, " indexando la responsabilidad de cada miembro de estas redes al grado real de autonomía de que goza ";

 

  • Otorgar a las normas sociales y medioambientales la misma fuerza jurídica que a las normas que rigen las libertades económicas fundamentales dentro de la UE para el intercambio de bienes, servicios y capitales, lo que presupone la creación de un órgano europeo de solución de diferencias, facultado para autorizar a los países que cumplan las normas a cerrar sus mercados a los productos fabricados en condiciones que no las respeten.

 

  • En una reforma de la legislación laboral, tener en cuenta el trabajo no mercantil [...] que es tan vital para la sociedad como ignorado por los indicadores económicos "

 

RECOMENDACIONES

 

 

Impulsar una lógica y un enfoque distintos de los que han dominado la Europa social

 

 

 

Dar a las normas sociales y medioambientales la misma fuerza jurídica que a las libertades económicas.

 

La legitimidad de los valores y objetivos sociales de la UE definidos por el Tratado de Lisboa (TUE y TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE constituyen un fundamento indiscutible.

 

Basado en un análisis del impacto previsible de la transición digital en el trabajo y el empleo ;

Teniendo en cuenta que no es realista prever, a corto plazoUna transferencia efectiva a escala europea de las competencias de los Estados miembros en el ámbito social;

 

AEPL es consciente de que las respuestas a medio y largo plazo implicará una lógica diferente de la que ha dominado la Europa social desde el Tratado de Roma. En los distintos niveles de gobernanza (local, nacional, europeo), el respeto de los derechos sociales fundamentales y el cumplimiento de los criterios medioambientales deben considerarse limitaciones legítimas de la actividad económica y situarse al mismo nivel que las libertades económicas.

 

 

 

Crear una iniciativa tripartita europea para debatir el impacto social y económico de las tecnologías digitales

En referencia a la iniciativa europea sobre inteligencia artificial y su 3e establecer un marco jurídico y ético para el uso de las técnicas de IA,

Apoyarse en los mecanismos nacionales de consulta social,

 

De forma similar, la Comisión Europea y el Consejo Europeo podrían lanzar una iniciativa europea de consulta tripartita (agentes sociales y gobiernos), cuyo objetivo sería anticipar impactos e identificar medidas que ofrecieran un innegable valor añadido a escala europea, complementando las medidas adoptadas a escala local y nacional.

 

En este sentido, una plataforma digital europea podría estimular y organizar el diálogo entre los agentes nacionales y europeos.

 

 

 

 

Aplicación efectiva del conjunto de derechos sociales europeos, en particular 5 de los principios sobre los 20, que permiten actuar sobre las repercusiones sociales y económicas de la transición digital.

 

 

 

 

Condicionar la concesión de los Fondos Estructurales y de Inversión a criterios sociales y medioambientales, adoptando al mismo tiempo tres medidas en el próximo marco financiero plurianual (MFP): aumentar los recursos, agrupar los Fondos y revisar su ámbito de actuación para permitir una focalización específica de los impactos identificados en relación con el despliegue de las tecnologías digitales.

 

 

 

 

 

 

 

Dotar de contenido, en el próximo marco financiero plurianual (MFP), al proyecto de Autoridad Laboral Europea (ELA).

 

 

 

A más largo plazo, establecer unTribunal Europeo del Trabajo, pareja a unMecanismo europeo de coordinación y apoyo de la UE al buen funcionamiento de las inspecciones de trabajo nacionales

 

 

A medio plazo, dos vertientes de la reciente agenda social de la UE, la sl ciclo europeo de derechos sociales y el proyecto de creación de una Autoridad Laboral Europearepresentan una oportunidad para influir en las respuestas a las transformaciones del trabajo y el empleo en la era digital.

 

Aunque la proclamación conjunta de esta fundación por tres instituciones europeas no le confiere ningún valor jurídico vinculanteLa AEPL recomienda y apoya la aplicación efectiva de los 20 principios que contiene.

 

La aplicación de estos principios abre nuevas vías gracias a la posibilidad de vincular varios de ellos a instrumentos jurídicos ya existentes, incluida la revisión de directivas, como la relativa al tiempo de trabajo, pero también a través de nuevos mecanismos, como el proyecto de directiva sobre la protección de los trabajadores en lo que respecta al tratamiento de datos personales. creación de una autoridad laboral europea

 

Entre estos 20 principios,  en los que el TJUE podría basarse en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, para nuestro tema, en particular, el de :

 

Contratos de trabajo y la propuesta de Directiva sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles

Conciliación de la vida laboral y familiar y la propuesta de directiva

Derecho a un salario justo que permita un nivel de vida digno

Un entorno de trabajo sano, seguro y bien adaptado y protección de datos

vAcceso a la protección social

 

En cuanto a la condicionalidad de la concesión de fondos, habrá que evitar despertar sospechas entre los Estados beneficiarios de que se están bloqueando recursos en una fase anterior. Por ello, el mecanismo deberá incentivar la convergencia social al alza, ser gradual y, sobre todo, estar vinculado a la fijación de objetivos sociales realistas que la UE podría definir a partir del seguimiento de la base de derechos sociales.

 

 

 

 

 

La AEPL recomienda la adopción del proyecto Autoridad Laboral Europeahacer de ella una agencia europea, velando especialmente por darle un papel operativo y negociando su papel jurídico vinculante sobre la base de los 20 principios de la Carta Social Europea, dentro de los límites jurídicos impuestos por los Tratados, en particular el artículo 153 del TFUE.

 

A largo plazoPara ello, es necesario dar un paso -aunque utópico, que sólo puede plantearse a partir de un nuevo marco jurídico europeo- que consistiría en establecer un Tribunal Europeo del Trabajojunto con un Mecanismo europeo de coordinación y apoyo al funcionamiento de las inspecciones de trabajo nacionales.

 

La base jurídica de dicho tribunal serían los convenios internacionales del trabajo de la OIT ratificados por los 28 Estados miembros de la UE, la jurisprudencia de la Comisión de Expertos de la OIT y el conjunto europeo de derechos sociales, varios de cuyos principios son de hecho la expresión directa de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

 

El tratamiento de los casos por el tribunal podría basarse, sobre una base tripartita, en los mecanismos y procedimientos aplicados por la OIT.

 

Podría plantearse un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJUE).

 

 

 

Lanzar una iniciativa europea para asegurar las trayectorias profesionales

  

Este objetivo conduce a seguro las trayectorias profesionales al permitir pasar de un empleo a otro y conciliar vida privada y profesional, periodos de formación, voluntariado, etc. Contribuye a remodelar el Derecho laboral al abarcar nuevas formas de trabajo y no sólo el trabajo asalariado.
 

 

Sobre la base del conjunto europeo de derechos sociales, animar a los Estados miembros a dar fuerza legal a los "derechos de dibujo social".[2] "

Junto con la medida consistente en sustituir el criterio de dependencia económica por el de subordinación jurídica, la AEPL recomienda la introducción de derechos de giro social. Derechos que no están vinculados a la actividad o al puesto de trabajo, sino al trabajador individual, y que le acompañan a lo largo de su carrera y de su vida, cualquiera que sea la diversidad de situaciones laborales.
 

 

Equipar la nueva estrategia de cualificaciones para Europa[3] y la coalición para las competencias y el empleo digitales[4] recursos significativos

 

Incluir programas relacionados con estas dos estrategias en los mecanismos de solidaridad y los fondos estructurales comunes de la UE.

Uno de los principales efectos de la transición digital es la polarización de los empleos y del trabajo. Para contrarrestarla, una de las respuestas adecuadas es formar a las personas a lo largo de toda su vida laboral asegurando sus trayectorias profesionales.

En el contexto de las reformas previstas y de la reagrupación de los Fondos Estructurales, la AEPL apoya el nueva estrategia de cualificaciones para Europa que define las competencias digitales que deben considerarse parte de la base de competencias esenciales para el futuro, un aspecto destacado en la Parte I del conjunto de derechos sociales y culturales europeos. el coalición para las competencias y el empleo digitales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cualquier revisión de la legislación laboral en la UE que sitúe el trabajo verdaderamente humano o vivo en el centro del debate sobre política social debe incluir todas las formas de actividad. 

En su análisis y recomendaciones anteriores, la AEPL ya ha sugerido una serie de vías e iniciativas a escala europea.

Otras vías, destacadas por los trabajos de Alain Supiot, reforzarían en particular los sistemas propuestos:

Permitir la negociación sobre el contenido y el significado del trabajo, haciendo del diseño y la organización del trabajo una "prioridad". objeto de negociación colectiva y advertencias individuales".

Llevar la negociación colectiva a los niveles pertinentes, no sólo a nivel de rama o de empresa y, en concreto, ".  los niveles pertinentes de las cadenas y redes de producción y suministro, y el nivel regional. "

Reducir la opacidad de las responsabilidades jurídicas y económicas en las cadenas de suministro y producción y en las redes de empresas, " indexando la responsabilidad de cada miembro de estas redes al grado real de autonomía de que goza "

En una reforma de la legislación laboral, tener en cuenta el trabajo no mercantil [...] que es tan vital para la sociedad como ignorado por los indicadores económicos "

 

 

[1] Como los establecidos en la Carta Social Europea de 1961, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989 y el componente laboral de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE de 2000.

[2] Informe para la Comisión de las Comunidades Europeas con la colaboración de la Universidad Carlos III de Madrid: " MÁS ALLÁ DEL EMPLEO. Transformaciones del trabajo y futuro del derecho laboral en Europa. Bajo la dirección de Alain SUPIOT, ponente general. Flammarion. Marzo de 1999

[3] COM(2016) 381

[4] https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/digital-skills-jobs-coalition

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