AEPL

Carta de la AEPL

Carta de la AEPL

TÍTULO I: Denominación, domicilio social, duración, objetivos de la asociación

Artículo 1 Denominación

La asociación sin ánimo de lucro se llama :

ASSOCIATION EUROPÉENNE DE LA PENSÉE LIBRE ASBL

(En todas las lenguas oficiales de la Unión Europea)

En resumen: AEPL.EU ASBL

Cuenta bancaria: BE91 7512 0489 6776 (AXABBE22)

Página web : https://aepl.eu

Dirección de correo electrónico : info@aepl.eu

Artículo 2 Domicilio social

El domicilio social de la asociación está establecido en el distrito judicial de Brabante Valón (Nivelles). Actualmente se encuentra en 44 rue du rouge cloître, B-1310 La Hulpe. Podrá trasladarse a cualquier otro lugar de Bélgica por decisión de la Junta General.

Artículo 3 Duración

La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Podrá disolverse en cualquier momento.

Artículo 4 Objeto

Sin que ello suponga beneficio material alguno para ninguno de sus miembros, los objetivos de la asociación son :

- reunir en una única red europea a los Librepensadores que comparten los valores humanistas y los principios de progreso inspirados por la Ilustración, y promoverlos y reforzarlos en el ámbito público europeo

- promover el Proyecto Europeo.

- promover los derechos de los ciudadanos europeos recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales consagrada en el Tratado de Lisboa

- promover la separación del Estado y la religión,

en un espíritu de libertad de conciencia, y colaborando con cualquier otra asociación que persiga los mismos objetivos, con la misma ausencia de ánimo de lucro.

Artículo 5 Objeto social y recursos

La asociación alcanza este objetivo por todos los medios, en estrecha colaboración con sus miembros. Puede realizar cualquier acto relacionado directa o indirectamente, en todo o en parte, con su finalidad o que pueda conducir a su desarrollo o facilitar su consecución.

Así, para la consecución de su finalidad desinteresada, la asociación podrá realizar actividades comerciales de carácter accesorio, cuyos ingresos se destinarán íntegramente a la consecución de dicha finalidad desinteresada.

Puede poseer o utilizar cualquier bien necesario para lograr su propósito.

TÍTULO II: Miembros

Artículo 6 Composición

La asociación está formada por :

  • de miembros mano de obra denominado en lo sucesivo "miembros que son los únicos que gozan de todos los derechos reconocidos a los accionistas por la ley y los presentes Estatutos, en particular el derecho de deliberación y voto en las Juntas Generales;
  • de miembros miembros cuyos derechos y obligaciones se establecen en la Sección VI de los presentes Estatutos.

Artículo 7 Composición

El número de miembros es ilimitado, pero no podrá ser inferior a tres.

La admisión de nuevos miembros la decide el Consejo de Administración.

Artículo 8. Dimisión Dimisión de un diputado

Cualquier miembro es libre de retirarse de la asociación enviando una renuncia por escrito al Órgano de Administración.

La condición de miembro se extingue automáticamente por fallecimiento o, en el caso de una persona jurídica, por disolución, fusión, escisión, nulidad o quiebra.

Artículo 9. Suspensión Suspensión de diputados

El órgano de administración puede suspender, en espera de una decisión de la Junta General, a los miembros que hayan cometido una infracción grave de los estatutos o de la ley, o que hayan causado un perjuicio moral o material importante a la asociación.

Artículo 10: Exclusión de los miembros

La exclusión de un miembro sólo podrá ser decidida por la Junta General en las mismas condiciones de quórum y mayoría exigidas para la modificación de los estatutos (véase el art. 18).

Si así lo desea, el miembro cuya exclusión se solicita puede pedir ser oído por la Junta General.

Para cualquier solicitud de exclusión que haya sido objeto de votación en la Junta General, el resultado de la votación en cuestión, sea cual sea, se comunicará al miembro por carta certificada.

Artículo 11. Derechos de los diputados y de sus herederos y causahabientes

El miembro que dimite, es suspendido o excluido, así como los herederos o sucesores de un miembro fallecido, no tienen ningún derecho sobre el patrimonio de la Asociación. No pueden reclamar ni solicitar extractos, rendición de cuentas, colocación de sellos, inventarios o reembolso de las cuotas abonadas.

Artículo 12 Registro de diputados

La asociación lleva un registro de los miembros, bajo la responsabilidad del órgano de administración. El órgano de administración puede decidir que este registro se lleve de forma informatizada.

El registro incluye los apellidos, el nombre, la fecha de nacimiento y el domicilio de cada afiliado.

Todas las decisiones de admisión, renuncia o exclusión de miembros son inscritas en el registro por el Consejo de Administración en un plazo de ocho días a partir del momento en que el Consejo de Administración tiene conocimiento del cambio o cambios.

Cualquier miembro puede consultar, en el domicilio social de la asociación, el registro de miembros, así como todas las actas y decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y todos los documentos contables de la asociación, mediante simple solicitud escrita y motivada dirigida a la Junta Directiva. Los miembros deben especificar los documentos a los que desean tener acceso. El Órgano de Administración acuerda con el miembro una fecha para la consulta de los documentos. Esta fecha se fijará en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud.

Artículo 13. Cuotas Cuotas de afiliación

Los miembros pagan una cuota anual, cuyo importe es fijado por la Junta General y que no puede superar los 1000,- euros. Los miembros no están obligados a pagar ninguna cuota de entrada.

En caso de impago de las cuotas de un miembro, el Órgano de Administración le enviará un recordatorio por cualquier medio escrito: carta ordinaria enviada por correo o entregada en mano, correo electrónico si el miembro está en condiciones de recibirlo.

Si el miembro no ha abonado la cuota de afiliación en el plazo de dos meses desde el envío del recordatorio, el Órgano de Administración le enviará una carta certificada fijándole un nuevo plazo. Si el miembro no cumple con sus obligaciones de pago después de estos dos recordatorios reglamentarios, el Órgano de Administración declarará la dimisión del miembro (véase el artículo 9:23 del Código de Sociedades y Asociaciones) y notificará esta decisión al miembro por carta certificada.

TÍTULO III : La Junta General

Artículo 14. Composición Composición

La Junta General está compuesta por todos los miembros y presidida por el Presidente del Consejo o, en su ausencia, por el Vicepresidente. del Consejo de Administración.

Artículo 15. Competencias Poderes

La Junta General es el poder soberano de la asociación. En particular, es responsable de :

- modificaciones de los estatutos (véase el artículo 18 de los presentes estatutos);

- la admisión de miembros de pleno derecho (véase el artículo 7 de los presentes estatutos) y de miembros asociados (véase el artículo 31 de los presentes estatutos);

- la exclusión de los miembros de pleno derecho (véase el artículo 10 de los presentes estatutos) o de los miembros asociados (véase el artículo 35 de los presentes estatutos);

- el nombramiento y cese de administradores, auditores y liquidador o liquidadores;

- la designación de las personas delegadas para llevar a cabo la gestión diaria (directivos), el alcance de sus poderes y la forma de ejercerlos (individualmente, conjuntamente o como grupo);

- el nombramiento (art. 39) y la remuneración de los auditores de cuentas en caso de remuneración ;

- aprobación de cuentas y presupuestos;

- la aprobación anual de la gestión de los administradores, de los auditores y, en caso de disolución voluntaria, de los liquidadores;

- disolución voluntaria de la asociación;

- la posible transformación en una empresa con fines sociales ;

- decidir el destino del patrimonio neto de la Asociación en caso de disolución;

- todos los casos exigidos por los Estatutos;

- fijar el importe de la cuota anual que deben pagar los miembros (véase el artículo 13 de los presentes estatutos);

- aprobación de cualquier reglamento interno y sus modificaciones (véase el artículo 36 de los presentes Estatutos);

- la decisión de entablar una acción de responsabilidad contra cualquier miembro de la asociación, cualquier administrador, cualquier auditor, cualquier persona autorizada a representar a la asociación o cualquier agente designado por la Junta General

Artículo 16. Junta General Ordinaria - Convocatoria

Los socios son convocados a la Junta General Ordinaria al menos una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior. La Junta General es convocada por el Consejo de Administración por cualquier medio de transmisión escrito: carta ordinaria enviada por correo o entregada en mano, correo electrónico a los miembros que puedan recibirlo, al menos quince días antes de la fecha de la reunión. La convocatoria debe precisar la fecha, la hora, el lugar y el orden del día. Los miembros asociados son convocados según el mismo procedimiento.

Artículo 17. Representación Representación

Todos los miembros (personas físicas o jurídicas) tienen los mismos derechos de voto en la Junta General. Los miembros asociados que asistan a la Junta General no votan.

Todo miembro puede hacerse representar por otro miembro al que otorgue un poder por escrito.

Cada miembro no puede tener más de un poder.

Las decisiones se toman por mayoría simple de votos, salvo disposición legal o estatutaria en contrario.

Se procede a la votación de cada uno de los puntos del orden del día.

Los votos nulos y las abstenciones no se tienen en cuenta en el recuento de votos.

En caso de empate, el Presidente de la reunión tiene voto de calidad.

Artículo 18. Deliberación Deliberación

La Junta General queda válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros presentes, salvo en los casos en que la ley exija quórum de asistencia y quórum de votación (modificación de los estatutos : quórum de asistencia de 2/3 de los miembros presentes o representados; quórum de votación de 2/3 de los miembros presentes o representados; exclusión de un miembro Igual que para las modificaciones de los estatutos; disolución de la ASBL o modificación del Objeto Social o transformación en sociedad de objeto social (quórum de asistencia: 2/3 de los miembros presentes o representados; quórum de votación: 4/5 de los miembros presentes o representados).

En el recuento de votos no se tienen en cuenta las abstenciones.

Si la ley o los estatutos exigen un quórum de asistencia y éste no se alcanza, podrá convocarse una segunda Junta General, que podrá deliberar válidamente con independencia del número de miembros presentes o representados. Entre las dos Juntas Generales deben transcurrir al menos 15 días.

La Junta General sólo podrá deliberar válidamente sobre los puntos del orden del día.

Excepcionalmente, podrá debatirse un punto no incluido en el orden del día siempre que la mitad de los miembros estén presentes o representados en la Junta General y dos tercios de ellos acepten incluir el punto en el orden del día.

La Junta General debe ser convocada por el Consejo de Administración si una quinta parte de los miembros así lo solicita por escrito, en un plazo de 21 días a partir de la recepción de la solicitud (art. 9:13 de la ley). Del mismo modo, cualquier propuesta firmada por la vigésima parte de los miembros deberá incluirse en el orden del día de la siguiente Junta General.

Cuando una decisión concierne a un individuo, debe tomarse por votación secreta.

Artículo 19. Publicación de las modificaciones estatutarias Publicación de las modificaciones estatutarias

Cualquier modificación de los estatutos o decisión relativa a la disolución debe presentarse, en el plazo de un mes a partir de su fecha, al secretario del tribunal de la sociedad para su publicación en los "Annexes du Moniteur belge". Lo mismo se aplica a cualquier nombramiento o cese en el cargo de un administrador, una persona autorizada a representar a la Asociación, una persona delegada para llevar a cabo la gestión diaria o un auditor.

Artículo 20. Publicidad de las decisiones de la Junta General Publicidad de las decisiones adoptadas por la Junta General

Las convocatorias y las actas, en las que se recogen las decisiones de la Junta General, así como todos los documentos contables, son firmados por un Director. Se conservan en un registro en el domicilio social de la Asociación y pueden ser consultados allí por todos los miembros si justifican su solicitud y ésta es aceptada por el Órgano de Administración.

TÍTULO IV : Órgano de dirección, Comité ejecutivo

Artículo 21: Consejo de Administración, nombramiento, cese y destitución de los administradores

La asociación está administrada por un Órgano de Administración compuesto por al menos 3 Directores, nombrados y revocables por la Junta General y elegidos entre los miembros de la asociación.

Los miembros del Órgano de Administración se eligen entre los miembros de la asociación y son nombrados, previa convocatoria de candidaturas, por la Junta General por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes y representados.

La duración del mandato de los Administradores es de 3 años. El mandato sólo expira por fallecimiento, dimisión o destitución del Consejero.

Los Administradores salientes pueden ser reelegidos. Desempeñan su cargo gratuitamente.

Los Directores no asumen ninguna obligación personal respecto a los compromisos de la Asociación y sólo son responsables del cumplimiento de su mandato.

Los administradores están sujetos a un estricto deber de discreción con respecto a cualquier información que puedan tener sobre la Asociación.

Los administradores están obligados a responder a las preguntas escritas u orales que les formulen los miembros, antes o durante la Junta General, siempre que dichas preguntas se refieran al orden del día de la Junta General. No obstante, podrán, cuando estén en juego los intereses de la asociación, abstenerse de responder a las preguntas cuando la comunicación de una respuesta pueda perjudicar a la asociación.

Todo Consejero que desee dimitir deberá notificar su decisión al Consejo por escrito.

La Junta General tiene la facultad, por mayoría absoluta, de destituir a un Administrador sin necesidad de motivar su decisión, siempre que el Administrador haya sido convocado a la Junta General para ser oído antes de que ésta adopte su decisión.

El Consejo elige entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Juntos, estos cuatro Directores forman el Consejo Ejecutivo.

Artículo 22. Frecuencia de las reuniones Periodicidad de las reuniones

El Consejo de Administración establecerá el calendario de sus reuniones. El Órgano de Administración podrá reunirse a petición de al menos dos Directores o en cuanto surja la necesidad. Está presidido por el Director elegido Presidente.

Artículo 23. Deliberación Deliberación

El Consejo de Administración puede deliberar válidamente si la mitad de sus miembros están presentes o representados. Las decisiones del Consejo de Administración se toman por mayoría absoluta de los votos presentes o representados, sin que un Consejero pueda ostentar más de un poder.

En caso de empate, el Presidente de la reunión tiene voto de calidad.

Artículo 24. Competencias Poderes

El Consejo de Administración dispone de los poderes más amplios para la administración y gestión de la asociación. El Órgano de Administración funciona según el principio colegial. Todas las competencias no reservadas expresamente por la ley o los estatutos a la Junta General serán ejercidas por el Órgano de Administración.

Artículo 25. Delegación Delegación de la gestión corriente

El Consejo de Administración podrá delegar ciertas facultades en varios Consejeros, actuando a título individual.

Los poderes del órgano de gestión diaria se limitan a la gestión cotidiana de la asociación, lo que le permite realizar actos de administración:

- que no superen las necesidades cotidianas de la ASBL,

- que, por su insignificancia y la necesidad de una pronta solución, no justifican la intervención del Consejo de Administración.

La duración del mandato de los delegados de la gestión diaria, que puede renovarse, la fija el Consejo de Administración.

El final del mandato de un administrador implica automáticamente el final del mandato del delegado responsable de la gestión diaria.

El Consejo de Administración podrá, en cualquier momento y sin necesidad de justificar su decisión, poner fin al nombramiento de cualquier persona responsable de la gestión diaria de la Sociedad.

El Presidente, o en su ausencia el Vicepresidente, es responsable de presidir y dirigir el Consejo.

El Secretario se encarga de gestionar el correo de la Asociación, redactar las actas, llevar el registro de miembros y conservar cualquier otro documento útil para la Asociación. También es responsable de presentar documentos para su publicación ante las autoridades competentes.

El Tesorero se encarga de llevar la contabilidad, hacer las declaraciones fiscales y presentar las cuentas ante las autoridades competentes, así como de las relaciones con los bancos.

Artículo 26. Representación Representación

La asociación podrá ser válidamente representada en todos los actos o ante los tribunales por al menos dos Administradores designados por el Consejo de Administración actuando conjuntamente, quienes, de forma colegiada, no estarán obligados a justificar ante terceros la previa decisión y apoderamiento del Consejo de Administración.

El Órgano de Administración podrá, en cualquier momento y sin necesidad de justificación, poner fin al mandato conferido a la(s) persona(s) encargada(s) de la representación general de la asociación.

Artículo 27. Mandato y responsabilidad Mandato y responsabilidad

Los administradores y las personas delegadas para la gestión corriente o la representación no contraen, en virtud de su cargo, ninguna obligación personal y sólo son responsables del cumplimiento de su mandato, que ejercen gratuitamente.

Artículo 28. Publicaciones Publicaciones

Las actas relativas al nombramiento o cese de las funciones de los administradores, de las personas delegadas para la gestión corriente y de las personas autorizadas para representar a la asociación se depositan ante el secretario del Tribunal de Comercio, en el plazo de un mes a partir de su fecha, con vistas a su publicación en los "Annexes du Moniteur belge".

TÍTULO V: Disolución

Artículo 29: Disolución

A excepción de la disolución legal, sólo la Junta General puede disolver la asociación de conformidad con el Libro 2, Título 8, Capítulo 2 del Código de Sociedades y Asociaciones.

En caso de disolución voluntaria de la Asociación, la Junta General nombrará a uno o varios liquidadores, determinará sus poderes e indicará cómo debe repartirse el activo neto de la Asociación.

Esta asignación debe realizarse a favor de una ASBL, una fundación privada o pública, una asociación internacional sin ánimo de lucro o una asociación extranjera con personalidad jurídica que tenga una finalidad similar a la de esta asociación.

TÍTULO VI: Miembros asociados

Article 30 : Membres adhérents

Sont membres adhérents les personnes qui souhaitent aider l’association ou participer à ses activités et qui s’engagent à en respecter les statuts et les décisions prises conformément à ceux-ci. Les membres adhérents ne jouissent que des droits et obligations définis sous le présent titre. Ils peuvent cependant assister aux Assemblées Générales mais n’ont pas le droit de vote.

Tout membre adhérent, en ordre de cotisation, peut demander à devenir membre effectif par lettre envoyée à l’Organe d’Administration. Dans ce cas, la prochaine Assemblée Générale statuera, à la majorité simple, d’accéder à sa demande ou non.

Article 31 : Admission d’un membre adhérent

La personne qui souhaite devenir membre adhérent adresse au Bureau exécutif une demande écrite dans laquelle elle exprime clairement ses motivations de devenir membre adhérent. La personne admise comme membre adhérent est inscrite sur la liste des membres adhérents et peut s’en désinscrire à tout moment. Cette liste est mise à jour en temps réel.

Article 32 : Cotisation des Membres adhérents

Les membres adhérents payent une cotisation annuelle dont le montant est fixé par l’Assemblée Générale. La cotisation ne pourra être supérieure à 1000 € par an.

En cas de non-paiement des cotisations qui incombent à un membre adhérent, le Bureau exécutif lui envoie un rappel par courriel et le désinscrit de la liste des adhérents.

Article 33 : Démission d’un membre adhérent

Tout membre adhérent est libre de se retirer de l’association en adressant sa démission par écrit à l’Organe d’Administration.

La qualité de membre adhérent se perd automatiquement par le décès.

Article 34. Suspension d’un Membre adhérent

L’Organe d’Administration peut suspendre, jusqu’à décision de l’Assemblée Générale, le membre adhérent qui se serait rendu coupable d’infraction grave aux statuts, aux lois ou au Règlement d’Ordre Intérieur (ROI), ou encore qui aurait causé un préjudice moral ou matériel important à l’association.

Article 35 : Exclusion d’un membre adhérent

L’exclusion d’un membre adhérent ne peut être prononcée que par l’Organe d’Administration à la majorité absolue des votants.

S’il le souhaite, le membre adhérent dont l’exclusion est demandée peut demander à être entendu par l’Organe d’Administration.

Pour toute demande d’exclusion ayant fait l’objet d’un vote à l’Organe d’Administration, le résultat du vote en question, quel qu’il soit, est communiqué au membre adhérent par courriel.

TITRE VII : Dispositions Diverses

Article 36. Règlement d’ordre intérieur

Un règlement d’ordre intérieur peut être présenté par le l’Organe d’Administration à l’assemblée générale. Des modifications à ce règlement peuvent être apportées par une Assemblée Générale statuant à la majorité absolue.

Article 37. Exercice social

L’exercice social commence le premier janvier pour se terminer le trente-et-un décembre de l’année.

Article 38. Comptes et budgets

Le compte de l’exercice écoulé et le budget de l’exercice suivant seront annuellement soumis à l’approbation de l’assemblée générale ordinaire par l’Organe d’Administration.

Article 39. Vérificateurs aux comptes

L’Assemblée Générale peut désigner un ou plusieurs vérificateur(s) aux comptes, nommés pour un an et rééligibles, chargé(s) de vérifier les comptes de l’association et de lui présenter leur rapport annuel.

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