TÍTULO I: Denominación, domicilio social, duración, objetivos de la asociación
Artículo 1 Denominación
La asociación sin ánimo de lucro se llama :
ASSOCIATION EUROPÉENNE DE LA PENSÉE LIBRE ASBL
(En todas las lenguas oficiales de la Unión Europea)
En resumen: AEPL.EU ASBL
Cuenta bancaria: BE91 7512 0489 6776 (AXABBE22)
Página web : https://aepl.eu
Dirección de correo electrónico : info@aepl.eu
Artículo 2 Domicilio social
El domicilio social de la asociación está establecido en el distrito judicial de Brabante Valón (Nivelles). Actualmente se encuentra en 44 rue du rouge cloître, B-1310 La Hulpe. Podrá trasladarse a cualquier otro lugar de Bélgica por decisión de la Junta General.
Artículo 3 Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Podrá disolverse en cualquier momento.
Artículo 4 Objeto
Sin que ello suponga beneficio material alguno para ninguno de sus miembros, los objetivos de la asociación son :
- reunir en una única red europea a los Librepensadores que comparten los valores humanistas y los principios de progreso inspirados por la Ilustración, y promoverlos y reforzarlos en el ámbito público europeo
- promover el Proyecto Europeo.
- promover los derechos de los ciudadanos europeos recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales consagrada en el Tratado de Lisboa
- promover la separación del Estado y la religión,
en un espíritu de libertad de conciencia, y colaborando con cualquier otra asociación que persiga los mismos objetivos, con la misma ausencia de ánimo de lucro.
Artículo 5 Objeto social y recursos
La asociación alcanza este objetivo por todos los medios, en estrecha colaboración con sus miembros. Puede realizar cualquier acto relacionado directa o indirectamente, en todo o en parte, con su finalidad o que pueda conducir a su desarrollo o facilitar su consecución.
Así, para la consecución de su finalidad desinteresada, la asociación podrá realizar actividades comerciales de carácter accesorio, cuyos ingresos se destinarán íntegramente a la consecución de dicha finalidad desinteresada.
Puede poseer o utilizar cualquier bien necesario para lograr su propósito.
TÍTULO II: Miembros
Artículo 6 Composición
La asociación está formada por :
- de miembros mano de obra denominado en lo sucesivo "miembros que son los únicos que gozan de todos los derechos reconocidos a los accionistas por la ley y los presentes Estatutos, en particular el derecho de deliberación y voto en las Juntas Generales;
- de miembros miembros cuyos derechos y obligaciones se establecen en la Sección VI de los presentes Estatutos.
Artículo 7 Composición
El número de miembros es ilimitado, pero no podrá ser inferior a tres.
La admisión de nuevos miembros la decide el Consejo de Administración.
Artículo 8. Dimisión Dimisión de un diputado
Cualquier miembro es libre de retirarse de la asociación enviando una renuncia por escrito al Órgano de Administración.
La condición de miembro se extingue automáticamente por fallecimiento o, en el caso de una persona jurídica, por disolución, fusión, escisión, nulidad o quiebra.
Artículo 9. Suspensión Suspensión de diputados
El órgano de administración puede suspender, en espera de una decisión de la Junta General, a los miembros que hayan cometido una infracción grave de los estatutos o de la ley, o que hayan causado un perjuicio moral o material importante a la asociación.
Artículo 10: Exclusión de los miembros
La exclusión de un miembro sólo podrá ser decidida por la Junta General en las mismas condiciones de quórum y mayoría exigidas para la modificación de los estatutos (véase el art. 18).
Si así lo desea, el miembro cuya exclusión se solicita puede pedir ser oído por la Junta General.
Para cualquier solicitud de exclusión que haya sido objeto de votación en la Junta General, el resultado de la votación en cuestión, sea cual sea, se comunicará al miembro por carta certificada.
Artículo 11. Derechos de los diputados y de sus herederos y causahabientes
El miembro que dimite, es suspendido o excluido, así como los herederos o sucesores de un miembro fallecido, no tienen ningún derecho sobre el patrimonio de la Asociación. No pueden reclamar ni solicitar extractos, rendición de cuentas, colocación de sellos, inventarios o reembolso de las cuotas abonadas.
Artículo 12 Registro de diputados
La asociación lleva un registro de los miembros, bajo la responsabilidad del órgano de administración. El órgano de administración puede decidir que este registro se lleve de forma informatizada.
El registro incluye los apellidos, el nombre, la fecha de nacimiento y el domicilio de cada afiliado.
Todas las decisiones de admisión, renuncia o exclusión de miembros son inscritas en el registro por el Consejo de Administración en un plazo de ocho días a partir del momento en que el Consejo de Administración tiene conocimiento del cambio o cambios.
Cualquier miembro puede consultar, en el domicilio social de la asociación, el registro de miembros, así como todas las actas y decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y todos los documentos contables de la asociación, mediante simple solicitud escrita y motivada dirigida a la Junta Directiva. Los miembros deben especificar los documentos a los que desean tener acceso. El Órgano de Administración acuerda con el miembro una fecha para la consulta de los documentos. Esta fecha se fijará en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud.
Artículo 13. Cuotas Cuotas de afiliación
Los miembros pagan una cuota anual, cuyo importe es fijado por la Junta General y que no puede superar los 1000,- euros. Los miembros no están obligados a pagar ninguna cuota de entrada.
En caso de impago de las cuotas de un miembro, el Órgano de Administración le enviará un recordatorio por cualquier medio escrito: carta ordinaria enviada por correo o entregada en mano, correo electrónico si el miembro está en condiciones de recibirlo.
Si el miembro no ha abonado la cuota de afiliación en el plazo de dos meses desde el envío del recordatorio, el Órgano de Administración le enviará una carta certificada fijándole un nuevo plazo. Si el miembro no cumple con sus obligaciones de pago después de estos dos recordatorios reglamentarios, el Órgano de Administración declarará la dimisión del miembro (véase el artículo 9:23 del Código de Sociedades y Asociaciones) y notificará esta decisión al miembro por carta certificada.
TÍTULO III : La Junta General
Artículo 14. Composición Composición
La Junta General está compuesta por todos los miembros y presidida por el Presidente del Consejo o, en su ausencia, por el Vicepresidente. del Consejo de Administración.
Artículo 15. Competencias Poderes
La Junta General es el poder soberano de la asociación. En particular, es responsable de :
- modificaciones de los estatutos (véase el artículo 18 de los presentes estatutos);
- la admisión de miembros de pleno derecho (véase el artículo 7 de los presentes estatutos) y de miembros asociados (véase el artículo 31 de los presentes estatutos);
- la exclusión de los miembros de pleno derecho (véase el artículo 10 de los presentes estatutos) o de los miembros asociados (véase el artículo 35 de los presentes estatutos);
- el nombramiento y cese de administradores, auditores y liquidador o liquidadores;
- la designación de las personas delegadas para llevar a cabo la gestión diaria (directivos), el alcance de sus poderes y la forma de ejercerlos (individualmente, conjuntamente o como grupo);
- el nombramiento (art. 39) y la remuneración de los auditores de cuentas en caso de remuneración ;
- aprobación de cuentas y presupuestos;
- la aprobación anual de la gestión de los administradores, de los auditores y, en caso de disolución voluntaria, de los liquidadores;
- disolución voluntaria de la asociación;
- la posible transformación en una empresa con fines sociales ;
- decidir el destino del patrimonio neto de la Asociación en caso de disolución;
- todos los casos exigidos por los Estatutos;
- fijar el importe de la cuota anual que deben pagar los miembros (véase el artículo 13 de los presentes estatutos);
- aprobación de cualquier reglamento interno y sus modificaciones (véase el artículo 36 de los presentes Estatutos);
- la decisión de entablar una acción de responsabilidad contra cualquier miembro de la asociación, cualquier administrador, cualquier auditor, cualquier persona autorizada a representar a la asociación o cualquier agente designado por la Junta General
Artículo 16. Junta General Ordinaria - Convocatoria
Los socios son convocados a la Junta General Ordinaria al menos una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior. La Junta General es convocada por el Consejo de Administración por cualquier medio de transmisión escrito: carta ordinaria enviada por correo o entregada en mano, correo electrónico a los miembros que puedan recibirlo, al menos quince días antes de la fecha de la reunión. La convocatoria debe precisar la fecha, la hora, el lugar y el orden del día. Los miembros asociados son convocados según el mismo procedimiento.
Artículo 17. Representación Representación
Todos los miembros (personas físicas o jurídicas) tienen los mismos derechos de voto en la Junta General. Los miembros asociados que asistan a la Junta General no votan.
Todo miembro puede hacerse representar por otro miembro al que otorgue un poder por escrito.
Cada miembro no puede tener más de un poder.
Las decisiones se toman por mayoría simple de votos, salvo disposición legal o estatutaria en contrario.
Se procede a la votación de cada uno de los puntos del orden del día.
Los votos nulos y las abstenciones no se tienen en cuenta en el recuento de votos.
En caso de empate, el Presidente de la reunión tiene voto de calidad.
Artículo 18. Deliberación Deliberación
La Junta General queda válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros presentes, salvo en los casos en que la ley exija quórum de asistencia y quórum de votación (modificación de los estatutos : quórum de asistencia de 2/3 de los miembros presentes o representados; quórum de votación de 2/3 de los miembros presentes o representados; exclusión de un miembro Igual que para las modificaciones de los estatutos; disolución de la ASBL o modificación del Objeto Social o transformación en sociedad de objeto social (quórum de asistencia: 2/3 de los miembros presentes o representados; quórum de votación: 4/5 de los miembros presentes o representados).
En el recuento de votos no se tienen en cuenta las abstenciones.
Si la ley o los estatutos exigen un quórum de asistencia y éste no se alcanza, podrá convocarse una segunda Junta General, que podrá deliberar válidamente con independencia del número de miembros presentes o representados. Entre las dos Juntas Generales deben transcurrir al menos 15 días.
La Junta General sólo podrá deliberar válidamente sobre los puntos del orden del día.
Excepcionalmente, podrá debatirse un punto no incluido en el orden del día siempre que la mitad de los miembros estén presentes o representados en la Junta General y dos tercios de ellos acepten incluir el punto en el orden del día.
La Junta General debe ser convocada por el Consejo de Administración si una quinta parte de los miembros así lo solicita por escrito, en un plazo de 21 días a partir de la recepción de la solicitud (art. 9:13 de la ley). Del mismo modo, cualquier propuesta firmada por la vigésima parte de los miembros deberá incluirse en el orden del día de la siguiente Junta General.
Cuando una decisión concierne a un individuo, debe tomarse por votación secreta.
Artículo 19. Publicación de las modificaciones estatutarias Publicación de las modificaciones estatutarias
Cualquier modificación de los estatutos o decisión relativa a la disolución debe presentarse, en el plazo de un mes a partir de su fecha, al secretario del tribunal de la sociedad para su publicación en los "Annexes du Moniteur belge". Lo mismo se aplica a cualquier nombramiento o cese en el cargo de un administrador, una persona autorizada a representar a la Asociación, una persona delegada para llevar a cabo la gestión diaria o un auditor.
Artículo 20. Publicidad de las decisiones de la Junta General Publicidad de las decisiones adoptadas por la Junta General
Las convocatorias y las actas, en las que se recogen las decisiones de la Junta General, así como todos los documentos contables, son firmados por un Director. Se conservan en un registro en el domicilio social de la Asociación y pueden ser consultados allí por todos los miembros si justifican su solicitud y ésta es aceptada por el Órgano de Administración.
TÍTULO IV : Órgano de dirección, Comité ejecutivo
Artículo 21: Consejo de Administración, nombramiento, cese y destitución de los administradores
La asociación está administrada por un Órgano de Administración compuesto por al menos 3 Directores, nombrados y revocables por la Junta General y elegidos entre los miembros de la asociación.
Los miembros del Órgano de Administración se eligen entre los miembros de la asociación y son nombrados, previa convocatoria de candidaturas, por la Junta General por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes y representados.
La duración del mandato de los Administradores es de 3 años. El mandato sólo expira por fallecimiento, dimisión o destitución del Consejero.
Los Administradores salientes pueden ser reelegidos. Desempeñan su cargo gratuitamente.
Los Directores no asumen ninguna obligación personal respecto a los compromisos de la Asociación y sólo son responsables del cumplimiento de su mandato.
Los administradores están sujetos a un estricto deber de discreción con respecto a cualquier información que puedan tener sobre la Asociación.
Los administradores están obligados a responder a las preguntas escritas u orales que les formulen los miembros, antes o durante la Junta General, siempre que dichas preguntas se refieran al orden del día de la Junta General. No obstante, podrán, cuando estén en juego los intereses de la asociación, abstenerse de responder a las preguntas cuando la comunicación de una respuesta pueda perjudicar a la asociación.
Todo Consejero que desee dimitir deberá notificar su decisión al Consejo por escrito.
La Junta General tiene la facultad, por mayoría absoluta, de destituir a un Administrador sin necesidad de motivar su decisión, siempre que el Administrador haya sido convocado a la Junta General para ser oído antes de que ésta adopte su decisión.
El Consejo elige entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Juntos, estos cuatro Directores forman el Consejo Ejecutivo.
Artículo 22. Frecuencia de las reuniones Periodicidad de las reuniones
El Consejo de Administración establecerá el calendario de sus reuniones. El Órgano de Administración podrá reunirse a petición de al menos dos Directores o en cuanto surja la necesidad. Está presidido por el Director elegido Presidente.
Artículo 23. Deliberación Deliberación
El Consejo de Administración puede deliberar válidamente si la mitad de sus miembros están presentes o representados. Las decisiones del Consejo de Administración se toman por mayoría absoluta de los votos presentes o representados, sin que un Consejero pueda ostentar más de un poder.
En caso de empate, el Presidente de la reunión tiene voto de calidad.
Artículo 24. Competencias Poderes
El Consejo de Administración dispone de los poderes más amplios para la administración y gestión de la asociación. El Órgano de Administración funciona según el principio colegial. Todas las competencias no reservadas expresamente por la ley o los estatutos a la Junta General serán ejercidas por el Órgano de Administración.
Artículo 25. Delegación Delegación de la gestión corriente
El Consejo de Administración podrá delegar ciertas facultades en varios Consejeros, actuando a título individual.
Los poderes del órgano de gestión diaria se limitan a la gestión cotidiana de la asociación, lo que le permite realizar actos de administración:
- que no superen las necesidades cotidianas de la ASBL,
- que, por su insignificancia y la necesidad de una pronta solución, no justifican la intervención del Consejo de Administración.
La duración del mandato de los delegados de la gestión diaria, que puede renovarse, la fija el Consejo de Administración.
El final del mandato de un administrador implica automáticamente el final del mandato del delegado responsable de la gestión diaria.
El Consejo de Administración podrá, en cualquier momento y sin necesidad de justificar su decisión, poner fin al nombramiento de cualquier persona responsable de la gestión diaria de la Sociedad.
El Presidente, o en su ausencia el Vicepresidente, es responsable de presidir y dirigir el Consejo.
El Secretario se encarga de gestionar el correo de la Asociación, redactar las actas, llevar el registro de miembros y conservar cualquier otro documento útil para la Asociación. También es responsable de presentar documentos para su publicación ante las autoridades competentes.
El Tesorero se encarga de llevar la contabilidad, hacer las declaraciones fiscales y presentar las cuentas ante las autoridades competentes, así como de las relaciones con los bancos.
Artículo 26. Representación Representación
La asociación podrá ser válidamente representada en todos los actos o ante los tribunales por al menos dos Administradores designados por el Consejo de Administración actuando conjuntamente, quienes, de forma colegiada, no estarán obligados a justificar ante terceros la previa decisión y apoderamiento del Consejo de Administración.
El Órgano de Administración podrá, en cualquier momento y sin necesidad de justificación, poner fin al mandato conferido a la(s) persona(s) encargada(s) de la representación general de la asociación.
Artículo 27. Mandato y responsabilidad Mandato y responsabilidad
Los administradores y las personas delegadas para la gestión corriente o la representación no contraen, en virtud de su cargo, ninguna obligación personal y sólo son responsables del cumplimiento de su mandato, que ejercen gratuitamente.
Artículo 28. Publicaciones Publicaciones
Las actas relativas al nombramiento o cese de las funciones de los administradores, de las personas delegadas para la gestión corriente y de las personas autorizadas para representar a la asociación se depositan ante el secretario del Tribunal de Comercio, en el plazo de un mes a partir de su fecha, con vistas a su publicación en los "Annexes du Moniteur belge".
TÍTULO V: Disolución
Artículo 29: Disolución
A excepción de la disolución legal, sólo la Junta General puede disolver la asociación de conformidad con el Libro 2, Título 8, Capítulo 2 del Código de Sociedades y Asociaciones.
En caso de disolución voluntaria de la Asociación, la Junta General nombrará a uno o varios liquidadores, determinará sus poderes e indicará cómo debe repartirse el activo neto de la Asociación.
Esta asignación debe realizarse a favor de una ASBL, una fundación privada o pública, una asociación internacional sin ánimo de lucro o una asociación extranjera con personalidad jurídica que tenga una finalidad similar a la de esta asociación.
TÍTULO VI: Miembros asociados
Artículo 30: Miembros asociados
Los miembros asociados son personas que desean ayudar a la Asociación o participar en sus actividades y que se comprometen a respetar los estatutos y las decisiones adoptadas de conformidad con los mismos. Los miembros asociados sólo gozan de los derechos y obligaciones definidos en esta sección. No obstante, pueden asistir a las Asambleas Generales, pero no tienen derecho a voto.
Cualquier miembro abonado puede solicitar convertirse en miembro de pleno derecho enviando una carta al Órgano de Administración. En este caso, la siguiente Junta General decidirá, por mayoría simple, si se concede o no la solicitud.
Artículo 31: Admisión de un nuevo miembro
Toda persona que desee convertirse en miembro asociado deberá presentar una solicitud por escrito al Comité Ejecutivo en la que exponga claramente sus motivos para convertirse en miembro asociado. Las personas admitidas como miembros asociados se inscriben en la lista de miembros asociados y pueden darse de baja en cualquier momento. Esta lista se actualiza en tiempo real.
Artículo 32: Cuotas de afiliación
Los miembros asociados pagan una cuota anual cuyo importe fija la Junta General. La cuota de socio no puede superar los 1.000 euros anuales.
En caso de impago de las cuotas de afiliación, el Comité Ejecutivo enviará un recordatorio por correo electrónico y eliminará al afiliado de la lista de miembros.
Artículo 33: Dimisión de un miembro
Cualquier miembro es libre de retirarse de la asociación enviando una renuncia por escrito al Órgano de Administración.
La afiliación se pierde automáticamente con el fallecimiento.
Artículo 34. Suspensión Suspensión de un diputado
El Órgano de Administración podrá suspender, a la espera de una decisión de la Asamblea General, a cualquier miembro que haya cometido una infracción grave de los Estatutos, de la ley o del Reglamento Interno, o que haya causado un perjuicio moral o material importante a la asociación.
Artículo 35: Exclusión de un miembro
Un miembro sólo puede ser expulsado por el Consejo de Administración por mayoría absoluta de los votos emitidos.
Si lo desean, los miembros cuya expulsión se solicita pueden pedir ser oídos por el Órgano de Administración.
En el caso de cualquier solicitud de exclusión que haya sido objeto de votación por parte del Órgano de Administración, el resultado de la votación en cuestión, sea cual sea, se comunicará al miembro por correo electrónico.
TÍTULO VII: Disposiciones varias
Artículo 36. Reglamento interno
El Consejo de Administración puede presentar reglamentos internos a la Junta General. Las modificaciones del presente reglamento podrán efectuarse por mayoría absoluta en una Junta General.
Artículo 37. Ejercicio económico
El ejercicio financiero comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.
Artículo 38. Cuentas y presupuestos
Las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del ejercicio siguiente se presentarán anualmente a la Junta General Ordinaria para su aprobación por el Consejo de Administración.
Artículo 39. Auditores
La Junta General puede nombrar a uno o varios auditores, designados por un año y reelegibles, para que auditen las cuentas de la asociación y presenten su informe anual a la Junta General.