Velos en las escuelas: prohibirlos no es ilegal
Publicado el 23/05/2024El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo acaba de confirmar, una vez más, que no está prohibido prohibir el uso de símbolos religiosos ostentosos en la escuela.
El pasado 9 de abril, el Tribunal dictó su resolución sobre un recurso presentado por tres niñas (o sus representantes legales) en el que impugnaban una circular de la Comunidad Flamenca que prohibía el uso de símbolos religiosos en los centros educativos de su competencia. (Demanda n.º 50681/20 (Mikyas y otros contra Bélgica)
Los demandantes habían impugnado este texto ante los tribunales belgas, que habían remitido el asunto al Tribunal de Primera Instancia de Tongeren. El 23 de febrero de 2018, el Tribunal de Primera Instancia de Tongeren dictaminó que la prohibición objeto de litigio era incompatible con el artículo 9 del Convenio. Consideró que la disposición en cuestión se había introducido únicamente por motivos de política general relacionados con la enseñanza comunitaria y que, en los centros afectados, no existía ninguna razón concreta ni situación problemática que justificara la aplicación de dicha prohibición general. El tribunal declaró que la prohibición no era aplicable a las demandantes. La autoridad organizadora de la enseñanza de la Comunidad Flamenca, GO, había recurrido esta resolución y, el 23 de diciembre de 2019, obtuvo una sentencia que le daba la razón. A raíz de esta resolución, las demandantes llevaron el asunto ante el TEDH.
¿Qué lecciones se pueden extraer de este asunto?.
1. El Tribunal constata que la resolución flamenca está debidamente motivada y que la prohibición tiene por objeto proteger a determinados alumnos de la presión que otros podrían ejercer sobre ellos, tal y como se destaca en uno de los considerandos de la resolución del Consejo de Educación GO:
Que el derecho a la libertad religiosa se ve comprometido cuando el uso de determinados símbolos religiosos se presenta como una obligación, creando así una discriminación entre quienes —sean o no seguidores de la religión en cuestión— llevan esos símbolos y quienes no los llevan, siendo los miembros de este último grupo considerados inferiores por los del primero, quienes les imponen una presión inadmisible para que, a pesar de todo, lleven un símbolo religioso, cuando uno de los principios fundamentales del proyecto pedagógico de GO! consiste precisamente en la aceptación de la igualdad de valor de todas las personas
2. El Tribunal recuerda su jurisprudencia, en la que reconoce a los tribunales nacionales un amplio margen de apreciación a la hora de regular las relaciones entre las convicciones religiosas y el Estado. En varias ocasiones en el pasado, ha confirmado que la libertad religiosa garantizada por el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no es absoluta y puede, en determinados casos, estar sujeta a limitaciones,
3. El Tribunal refuta asimismo los argumentos de los terceros intervinientes, que consideraban que la resolución impugnada impediría a las jóvenes continuar normalmente sus estudios. Dichos terceros intervinientes se basaban en argumentos expuestos en diversos informes de la ONU, entre otros, por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas:
«El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la decisión de la oficina autónoma deComunidad Flamenca de prohibir el uso de símbolos religiosos en todos los centros educativos bajo su autoridad, así como la decisión de la Comunidad Francesa de dejar en manos de cada centro la resolución de esta cuestión, puedan allanar el camino a actos de discriminación contra los miembros de determinadas minorías étnicas».»
A este respecto, el Tribunal señala que:
En cuanto a las posiciones de los órganos de las Naciones Unidas a las que se refieren los terceros intervinientes (apartados 35 y 36 anteriores), el Tribunal señala que muchas de ellas tienen un alcance muy amplio, en la medida en que van más allá de la mera prohibición de llevar símbolos religiosos en el ámbito educativo de la Comunidad Flamenca. En cualquier caso, estas posiciones no podrían ser determinantes a efectos de la apreciación por parte del Tribunal de la compatibilidad de la prohibición controvertida con el Convenio cuyo cumplimiento vela (Humpert y otros contra Alemania [GC], nos 59433/18 y otros tres, § 127, 14 de diciembre de 2023), sobre todo teniendo en cuenta que el Tribunal dispone ya de una jurisprudencia abundante sobre la cuestión que nos ocupa (apartados 62 a 66 supra). En cualquier caso, no se ha demostrado que la prohibición controvertida se haya inspirado en ninguna forma de hostilidad hacia las personas de confesión musulmana.
4.º Por último, el Tribunal constata que, en el presente caso, GO y la Comunidad Flamenca han actuado de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal y que, por lo tanto, no se ha producido ninguna violación del artículo 9. En particular, el Tribunal subraya que:
«Los alumnos menores de edad, por su parte, presentan un mayor grado de vulnerabilidad. El Tribunal ya ha dictaminado a este respecto que la prohibición de llevar símbolos religiosos impuesta a los alumnos podría responder precisamente a la preocupación de evitar cualquier forma de exclusión y de presión, respetando el pluralismo y la libertad de los demás (véanse, entre otros, Dogru, citado anteriormente, §§ 70-72 y Bayrak, sentencia antes citada)».
En conclusión, cabe esperar que esta decisión, al igual que muchas otras, refuerce el punto de vista de quienes desean proteger a los alumnos del proselitismo de sus compañeros. La prohibición de los símbolos religiosos ostentosos (que, como ocurre en este caso, se refería tanto al velo como a las cruces o la kipá) no es islamofobia. Al contrario de lo que sostenía la Equality Law Clinic de la ULB, la prohibición no discrimina a las minorías étnicas. Por el contrario, protege el derecho de algunos miembros de esas mismas minorías a ejercer el libre examen y a rechazar los encasillamientos identitarios. La libertad no es la libertad de los grupos, sobre todo de aquellos compuestos por activistas, sino que debe ser siempre la del individuo.
Claude Wachtelaer,
Expresidente























