{"id":878,"date":"2024-03-01T10:28:07","date_gmt":"2024-03-01T09:28:07","guid":{"rendered":"https:\/\/aepl.eu\/?p=878"},"modified":"2024-04-04T18:05:28","modified_gmt":"2024-04-04T16:05:28","slug":"bienestar-animal-sacrificio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aepl.eu\/es\/bienestar-animal-sacrificio\/","title":{"rendered":"Bienestar animal"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>El martes 13 de febrero de 2024, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dict\u00f3 una importante sentencia sobre el siguiente asunto<\/em><\/strong> la cuesti\u00f3n del sacrificio ritual de animales <strong><em>y los decretos de las regiones de Valonia y Flandes, que obligan a aturdir a los animales antes de sacrificarlos.<a name=\"_ftnref1\"><\/a>[1].<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>La decisi\u00f3n del Tribunal establece claramente que, al adoptar estos decretos, ni Flandes ni Valonia violaron el art\u00edculo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n, contrariamente a lo alegado por los demandantes. Entre los demandantes figuran varias organizaciones y miembros de las comunidades musulmana y jud\u00eda que, desde la adopci\u00f3n de estos textos, consideran que las decisiones adoptadas les impiden practicar su religi\u00f3n como desean.\u00a0 <\/em><\/strong><\/p>\n<p>En principio, la sentencia del Tribunal pone fin a un largo debate. El debate se inici\u00f3 tras la adopci\u00f3n de los dos decretos y la decisi\u00f3n del Parlamento de Bruselas de no legislar sobre la materia. En B\u00e9lgica, ha movilizado incluso al Tribunal Constitucional (TC), que ha planteado una cuesti\u00f3n prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE).<\/p>\n<p>Sabemos, o m\u00e1s bien deber\u00edamos saber, que la libertad religiosa no es una libertad absoluta y que las autoridades civiles pueden, hasta cierto punto, regularla si as\u00ed lo exige el inter\u00e9s p\u00fablico. Estas restricciones est\u00e1n previstas en el apartado 2 del art\u00edculo 9 en los siguientes t\u00e9rminos: <em>\"La libertad de manifestar la propia religi\u00f3n o las propias creencias no puede ser objeto de m\u00e1s restricciones que las que, previstas por la ley, sean necesarias para impedir discriminaciones\".<\/em> <em>una sociedad democr\u00e1tica, la seguridad p\u00fablica, la protecci\u00f3n del orden, la salud o la moral p\u00fablicas, o la protecci\u00f3n de los derechos y las libertades de los dem\u00e1s\". <\/em><\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n central en este asunto, que no ha escapado a la atenci\u00f3n de los legisladores belgas, ha sido, desde el principio, si la prohibici\u00f3n del sacrificio sin aturdimiento constituye o no una restricci\u00f3n de la libertad religiosa y si, en caso de respuesta afirmativa a esta primera cuesti\u00f3n, cumple los requisitos del apartado 2. Es en esta medida en la que la sentencia va m\u00e1s all\u00e1 del contexto belga y tendr\u00e1 repercusiones en la jurisprudencia del Tribunal en el futuro.<\/p>\n<p>\u00bfHubo alguna interferencia?<\/p>\n<p>Los demandantes alegaron que los decretos restring\u00edan grave e injustificadamente su libertad religiosa. Consideraban que el Convenio no garantizaba la protecci\u00f3n del bienestar de los animales y que s\u00f3lo proteg\u00eda a los seres humanos. En su opini\u00f3n, esto constituye una injerencia injustificada.<a name=\"_ftnref2\"><\/a>[2].<\/p>\n<p>Las respuestas del Tribunal son especialmente interesantes y se hacen eco de las tesis defendidas desde hace tiempo por los legisladores belgas.<\/p>\n<p><em>A este respecto, el Tribunal recuerda que, tal como garantiza el art\u00edculo 9 del Convenio, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n s\u00f3lo se aplica a las convicciones que alcanzan un grado suficiente de fuerza, seriedad, coherencia e importancia. No obstante, cuando ese<\/em> <em>el deber de neutralidad e imparcialidad del Estado es incompatible con cualquier facultad de apreciaci\u00f3n por su parte en cuanto a la legitimidad de las convicciones religiosas o a la forma en que se expresan.<\/em> <em>expresado (v\u00e9anse las sentencias Eweida y otros c. Reino Unido, n\u00ba 48420\/10 y otras 3, \u00a7 81, TEDH 2013 [extractos], y S.A.S. c. Francia [GC], n\u00ba 43835\/11, \u00a7 55, TEDH 2014 [extractos]). <strong>De hecho, el Tribunal apenas est\u00e1 preparado para entablar un debate sobre la naturaleza y la importancia de las creencias individuales. De hecho, lo que una persona puede considerar sagrado puede parecer absurdo o her\u00e9tico a otra, y no puede esgrimirse ning\u00fan argumento jur\u00eddico o l\u00f3gico contra la afirmaci\u00f3n de un creyente de que una determinada creencia o pr\u00e1ctica es una parte importante de su observancia religiosa. <\/strong>(Skugar y otros contra Rusia [dec.], n\u00ba 40010\/04, 3 de diciembre de 2009).<\/em><\/p>\n<p>Contrariamente a una cr\u00edtica com\u00fanmente formulada contra el Tribunal, est\u00e1 claro que respeta y apoya el principio de separaci\u00f3n de la Iglesia y el Estado al negarse a pronunciarse sobre cuestiones teol\u00f3gicas. Con ello, vuelve a una doctrina de doble incompetencia que ya defendi\u00f3 en el siglo XIX, durante los debates sobre la primera Constituci\u00f3n del Estado belga.<\/p>\n<p><strong><em>\"\u00a0<\/em><\/strong><em>El derecho civil y el derecho religioso son distintos, uno no domina al otro, cada uno tiene su propio dominio, su propia esfera de acci\u00f3n. El Sr. Defacqz ha declarado francamente que quiere que la ley civil ejerza la supremac\u00eda; est\u00e1 enunciando claramente el principio que le sirve de punto de partida. Nosotros adoptamos un principio completamente opuesto, negamos toda supremac\u00eda al derecho civil, queremos que se declare incompetente en materia religiosa. No hay m\u00e1s relaci\u00f3n entre el Estado y la religi\u00f3n que entre el Estado y la geometr\u00eda.<a name=\"_ftnref3\"><\/a><strong>[3]<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p>M\u00e1s o menos el mismo argumento se utiliz\u00f3 cincuenta a\u00f1os despu\u00e9s para demostrar que era imposible castigar la blasfemia con arreglo a la legislaci\u00f3n belga.<a name=\"_ftnref4\"><\/a>[4].<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Tribunal se vio obligado a constatar que los dos decretos controvertidos se inmiscu\u00edan efectivamente en cuestiones relativas a la pr\u00e1ctica religiosa y, l\u00f3gicamente, pas\u00f3 a abordar la segunda cuesti\u00f3n: \u00bfesta injerencia de las autoridades civiles en cuestiones religiosas era leg\u00edtima en virtud del art\u00edculo 9?<\/p>\n<p>\u00bfInjerencia leg\u00edtima?<\/p>\n<p>Los principales argumentos de los demandantes se refer\u00edan a si la injerencia pod\u00eda o no condonarse por razones de moralidad p\u00fablica. En opini\u00f3n de los demandantes, \u00e9ste no es el caso. El argumento relativo al bienestar de los animales no cumpl\u00eda los criterios de conformidad con dicho concepto para justificar las decisiones impugnadas. Los demandantes consideran que :<\/p>\n<p><em>As\u00ed pues, vincular el objetivo perseguido a la moralidad p\u00fablica tendr\u00eda como consecuencia desvirtuar la letra del Convenio, as\u00ed como su esp\u00edritu, y constituir\u00eda un cambio radical de paradigma al afirmar la supremac\u00eda de la opini\u00f3n de un sector de la poblaci\u00f3n preocupado por el bienestar de los animales como base para reducir a la nada un aspecto del Convenio que reviste una importancia fundamental para el bienestar de los animales. <\/em><em>libertad religiosa de otra parte de la poblaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>En una larga argumentaci\u00f3n, el Tribunal refut\u00f3 la tesis de los demandantes. Para ello, se bas\u00f3 en los trabajos de los parlamentos regionales belgas, en una sentencia de 17 de diciembre de 2020 (<em>Centraal Isra\u00eblitisch Consistorievan Belgi\u00eb y otros<\/em>C-336\/19, EU:C:2020:1031) del TJUE, en su propia jurisprudencia, pero tambi\u00e9n en el consenso cient\u00edfico que existe al respecto.<\/p>\n<p>El Tribunal comienza reconociendo la calidad del trabajo legislativo y del an\u00e1lisis del problema realizado por el TJUE.<\/p>\n<p><em>\"A este respecto, el Tribunal de Justicia no puede sino constatar que tanto el TJUE como el<\/em> <em>Tribunal Constitucional han tenido en cuenta, en el curso de sus respectivas revisiones<\/em> <em>detallada de los requisitos del art\u00edculo 9 de la<\/em> <em>Convenio, tal como lo interpreta el Tribunal\".<\/em><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Tribunal de Justicia considera que<\/p>\n<p><em>\"En el caso de autos, el Tribunal de Justicia observa, en particular, que los decretos controvertidos establecen que, cuando los animales sean sacrificados con arreglo a m\u00e9todos especiales exigidos por los ritos religiosos, el proceso de aturdimiento aplicado es reversible y no provoca la muerte del animal. Sobre la base de estudios cient\u00edficos y de amplias consultas con las partes interesadas, los procedimientos parlamentarios llegaron a la conclusi\u00f3n de que ninguna medida menos radical pod\u00eda alcanzar suficientemente el objetivo de reducir los perjuicios para el bienestar de los animales en el momento del sacrificio (apartados 25 y 28 supra). Al no haber encontrado en los autos remitidos ning\u00fan indicio serio que le lleve a cuestionar esta conclusi\u00f3n, el Tribunal de Justicia se\u00f1ala que, con ello, los legisladores flamenco y val\u00f3n buscaron una alternativa proporcionada a la obligaci\u00f3n de aturdimiento previo, tomando en consideraci\u00f3n el derecho reivindicado por las personas de confesi\u00f3n musulmana y jud\u00eda a manifestar su religi\u00f3n frente a la importancia creciente que se concede al sacrificio de animales.<\/em>prevenci\u00f3n de <em>sufrimiento de los animales en las Regiones flamenca y valona. Se han preocupado de adoptar una medida que no vaya m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido\".<\/em><\/p>\n<p>Desde un punto de vista jur\u00eddico, probablemente podamos considerar que <strong><em>Esta sentencia animar\u00e1 a los pa\u00edses europeos que a\u00fan no han regulado los sacrificios rituales a hacerlo,<\/em><\/strong> aunque s\u00f3lo sea para limitar las exportaciones de carne sacrificada con los m\u00e9todos antiguos a los pa\u00edses que lo regulan.<\/p>\n<p><strong><em>Sin embargo, es de temer que las autoridades religiosas solicitantes se obstinen y que la informaci\u00f3n que circule en las comunidades juegue con la delicada cuesti\u00f3n del antisemitismo o la islamofobia para movilizar a su comunidad contra esta decisi\u00f3n.<\/em><\/strong> Este argumento ya paraliz\u00f3 la legislatura de Bruselas, y es seguro que volver\u00e1 a utilizarse.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Claude WACHTELAER,\u00a0Past Pr\u00e9sident,\u00a0Leader du Groupe \u00ab\u00a0Europe des Droits\u00a0\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_ftn1\"><\/a>[1] Asunto Executief van de Moslims van Belgi\u00eb y otros contra B\u00e9lgica, <em>Solicitud n\u00ba 16760\/22 y otras 10.<\/em><\/p>\n<p><a name=\"_ftn2\"><\/a>[2] En Estados Unidos, donde la Primera Enmienda de la Constituci\u00f3n garantiza la libertad de religi\u00f3n y de creencias (conocida como la <em>\"<\/em><em>cl\u00e1usula de libre ejercicio<\/em><em>\"), <\/em>Los juristas -en particular el Tribunal Supremo Federal y los Tribunales Supremos de cada Estado- deben pronunciarse peri\u00f3dicamente sobre estas cuestiones de injerencia. La jurisprudencia se basa en una evaluaci\u00f3n de la <em>\"<\/em><em>carga sustancial<\/em><em>\" (carga sustancial) <\/em>que una ley o reglamento impone a la libertad religiosa y la medida en que esta carga repercute negativamente en el libre ejercicio. Sobre este tema, v\u00e9ase FALLERS-SULLIVAN, W., <em>La imposibilidad de la libertad religiosa, <\/em>Princeton University Press, 2018.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn3\"><\/a>[3] <em>JB Nothomb, congreso nacional, sesi\u00f3n del 22\/12\/1830<\/em>. Las palabras de Nothomb no deben malinterpretarse. A lo que apunta es a la tentaci\u00f3n del cesaropapismo. Al fin y al cabo, el recuerdo de Jos\u00e9 II, el emperador sacrist\u00e1n, no se ha desvanecido del todo, y al rey Guillermo tambi\u00e9n le gustaba inmiscuirse en la gesti\u00f3n de los cultos. Evidentemente, esto no significa que el derecho civil no tenga supremac\u00eda... \u00a1en materia civil! JB Nothomb no es un apologista del clericalismo.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn4\"><\/a><strong>[4]<\/strong> <strong><em>\"\u00a0<\/em><\/strong><em>Los canonistas definen la blasfemia como un enorme crimen cometido contra la divinidad mediante palabras o sentimientos que ofenden su majestad o los dogmas que ense\u00f1a la religi\u00f3n. Esta sola consideraci\u00f3n basta para demostrar que la blasfemia no debe tener cabida en el derecho civil. La finalidad de la sociedad no es vengar los insultos a Dios, y el Estado no tiene derecho a castigarlos, ya que ni siquiera est\u00e1 facultado para saber lo que constituye o no blasfemia.<strong>.<\/strong>\u00a0En efecto, una ley que encomienda a los jueces la tarea de castigar la blasfemia deber\u00eda indicarles tambi\u00e9n qu\u00e9 entiende por tal. Porque, en esta materia, no podemos confiar en la conciencia individual, ya que \u00e9sta var\u00eda seg\u00fan que el juez aprecie el delito desde el punto de vista de una religi\u00f3n positiva u otra, o desde el punto de vista del de\u00edsmo. Lo que un juez llamar\u00eda herej\u00eda, otro lo llamar\u00eda dogma. Por lo tanto, no podemos dejar que el poder judicial decida. Pero en nuestro derecho p\u00fablico, el poder legislativo tambi\u00e9n es incompetente, ya que no podr\u00eda definir la blasfemia sin proclamar una religi\u00f3n de Estado, sin romper la igualdad entre todos los ciudadanos y sin trastocar la separaci\u00f3n entre Iglesia y Estado, principios consagrados en nuestra Constituci\u00f3n. - Giron, Droit public, n 0362.3,\u00a0<\/em>En Pandectes belges, Encyclop\u00e9die de l\u00e9gislation, de doctrine et de jurisprudence belges, por\u00a0<em>Edmond\u00a0<\/em>Picard y N. d'Hoffschmidt (eds.), Bruselas, Larcier, T. .XIII, 1884, coI. 710-712<em>\u00a0\"<\/em>.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El martes 13 de febrero de 2024, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dict\u00f3 una importante sentencia sobre la cuesti\u00f3n del sacrificio ritual de animales y los decretos promulgados por las Regiones Valona y Flamenca, que...<\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":879,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-878","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-info-lettres"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aepl.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/878","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aepl.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aepl.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aepl.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aepl.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=878"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aepl.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/878\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aepl.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/879"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aepl.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=878"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aepl.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=878"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aepl.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=878"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}