{"id":713,"date":"2019-07-01T17:58:03","date_gmt":"2019-07-01T15:58:03","guid":{"rendered":"https:\/\/aepl.eu\/?p=713"},"modified":"2023-08-31T18:24:00","modified_gmt":"2023-08-31T16:24:00","slug":"informe-aepl-futuro-del-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aepl.eu\/es\/informe-aepl-futuro-del-trabajo\/","title":{"rendered":"Informe \"El futuro del trabajo\" de la AEPL"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"font-weight: 400;\"><strong>UNI\u00d3N EUROPEA: TRANSICI\u00d3N DIGITAL, TRABAJO, EMPLEO Y NUEVAS FORMAS DE SOLIDARIDAD<\/strong><strong>.<\/strong><\/h2>\n<h3><strong><span style=\"font-weight: 400;\">Claude WACHTELEAR y Eric MAERTENS, coordinadores de la\u00a0<\/span>Grupo<span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0de Trabajo<\/span><\/strong><\/h3>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La difusi\u00f3n de las tecnolog\u00edas digitales y sus efectos abarcan diversos \u00e1mbitos: \u00e9tica, educaci\u00f3n, cultura y trabajo. La AEPL es plenamente consciente de que existen v\u00ednculos entre estos \u00e1mbitos. Sin embargo, sobre la base del mandato otorgado al grupo de trabajo, este documento de s\u00edntesis expone espec\u00edficamente los principales resultados y conclusiones sobre el trabajo y el empleo en la era del despliegue de las tecnolog\u00edas digitales en Europa. Concluye con una serie de recomendaciones centradas en las pol\u00edticas sociales a escala de la UE.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Este resumen pone de manifiesto la necesidad de un cambio significativo: el de dotar a las normas sociales y medioambientales de una fuerza jur\u00eddica similar a la de las libertades econ\u00f3micas. Algunas de las recomendaciones pueden resultar poco realistas a corto plazo, pero todas apuntan en la direcci\u00f3n general de convertir los derechos sociales fundamentales y el respeto de los criterios medioambientales en limitaciones leg\u00edtimas de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>TRABAJO Y CAMBIO T\u00c9CNICO<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>CAMBIOS EN EL LUGAR DE TRABAJO<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>LA GOBERNANZA EN CIFRAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>UN NUEVO CONTRATO SOCIAL EUROPEO<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>UN R\u00c9GIMEN DE TRABAJO VERDADERAMENTE HUMANO<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>RECOMENDACIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0 \u00a0* \u00a0 * \u00a0 *<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>TRABAJO Y CAMBIO T\u00c9CNICO<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"614\">\n<ul>\n<li>La transici\u00f3n digital implica cambios profundos en los procesos econ\u00f3micos, los modelos de producci\u00f3n y la organizaci\u00f3n del trabajo. Las t\u00e9cnicas m\u00e1s recientes, incluida la inteligencia artificial, forman parte de un proceso de <em>continuo <\/em>de despliegue digital durante d\u00e9cadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Lo que es diferente de las fases anteriores de la mec\u00e1nica y el maquinismo es la <em>salto cualitativo<\/em> de la transici\u00f3n digital, es decir, la transferencia a las m\u00e1quinas y la automatizaci\u00f3n de las operaciones intelectuales, cognitivas y de c\u00e1lculo. En este contexto, lo esencial es \" <em>la interacci\u00f3n entre la informaci\u00f3n recogida y la toma de decisiones, es decir, la capacidad de la m\u00e1quina para reaccionar a los cambios de su entorno<\/em>. \"<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El argumento esgrimido a menudo apunta al hecho de que las tecnolog\u00edas digitales y, m\u00e1s concretamente, la inteligencia artificial (IA) ya no son tecnolog\u00edas que puedan ser \"dominadas\" por el ser humano, pues se caracterizan por una fuerte autonomizaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda. Sin embargo, en la fase actual de desarrollo de la IA, no existe ning\u00fan riesgo de toma de decisiones aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El trabajo y la tecnolog\u00eda son realidades ambivalentes. El trabajo se considera un factor de producci\u00f3n, la esencia del hombre y el eje del sistema de distribuci\u00f3n de ingresos, derechos y protecci\u00f3n. \"\u00a0<em>Estas dimensiones son mutuamente contradictorias y constituyen la base de una pluralidad de interpretaciones<\/em>. \"<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Aislar el factor t\u00e9cnico como factor de transformaci\u00f3n de las relaciones sociales es una empresa delicada, por no decir imposible. Toda sociedad humana se basa en un sistema t\u00e9cnico, y la cohesi\u00f3n de cualquier sociedad a lo largo del tiempo depender\u00e1 de la forma en que el sistema t\u00e9cnico (y las innovaciones que lo hacen evolucionar) se articule coherentemente con los sistemas sociales y sus instituciones. El cambio del sistema t\u00e9cnico al que nos enfrentamos se est\u00e1 produciendo sin poder vincularlo a una narrativa coherente y a unas instituciones y normas adecuadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>CAMBIOS EN EL LUGAR DE TRABAJO<\/strong><\/p>\n<table style=\"font-weight: 400;\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"614\">\n<ul>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>La relaci\u00f3n entre la transici\u00f3n digital y sus efectos sobre el volumen de trabajo sigue siendo controvertida, y las predicciones en este \u00e1mbito son poco fiables. Estimaciones consensuadas sit\u00faan el desempleo \"tecnol\u00f3gico\" entre el 9 y el 15 % de la poblaci\u00f3n activa en la UE de aqu\u00ed a 2025-2030. Con una poblaci\u00f3n activa estimada en 235 millones de personas en la UE, desaparecer\u00e1n varios millones de puestos de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Aunque hay que se\u00f1alar que el sector digital est\u00e1 creciendo r\u00e1pidamente, el volumen de empleos correspondientes sigue siendo marginal. Aunque el potencial a largo plazo de creaci\u00f3n de empleo directo e indirecto vinculado a esta transici\u00f3n digital ser\u00e1 importante, una de las dificultades para comprender el campo de posibilidades y hacer una predicci\u00f3n est\u00e1 vinculada a la naturaleza espec\u00edfica de la transici\u00f3n digital, en la que las innovaciones son interdependientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Por otra parte, todos los an\u00e1lisis convergen en subrayar que <em>un aspecto cualitativo<\/em>aspecto importante de la transici\u00f3n digital: el hecho de que el contenido de las tareas -y, por tanto, de las competencias- acabar\u00e1 cambiando significativamente de un empleo a dos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Junto con otros factores, es el marco espacial y temporal del trabajo el que se est\u00e1 viendo alterado. A ello contribuyen varias tendencias subyacentes: la automatizaci\u00f3n, la conectividad de los sistemas autom\u00e1ticos, la empresa plataforma, la segmentaci\u00f3n del trabajo y la evoluci\u00f3n de la relaci\u00f3n tradicional de subordinaci\u00f3n. Uno de los principales efectos es un marcado cambio en el contenido de las tareas y una fuerte polarizaci\u00f3n en la estructura de los empleos, que beneficia a las ocupaciones altamente cualificadas. Las ocupaciones poco o nada cualificadas, con tareas manuales y rutinarias, se ver\u00e1n afectadas.  Esta polarizaci\u00f3n podr\u00eda ser la fuente de una brecha social cada vez mayor, profundizando las desigualdades.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>La transici\u00f3n digital es parte integrante de la evoluci\u00f3n del trabajo y de los empleos, pero sobre todo un factor que acelera la segmentaci\u00f3n del trabajo, su intensificaci\u00f3n y la aparici\u00f3n de nuevas formas de trabajo y de organizaci\u00f3n del trabajo en una econom\u00eda de red.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em style=\"font-family: inherit; font-size: inherit;\">\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Un elemento clave de la evoluci\u00f3n actual es el modo en que la tecnolog\u00eda digital favorecer\u00e1 la conectividad de los sistemas autom\u00e1ticos. <em>Todas las tareas, todos los actores, todos los procesos pueden ahora vincularse entre s\u00ed, a m\u00faltiples escalas geogr\u00e1ficas, creando en el proceso enormes masas de datos que son la materia prima de nuevas cadenas de valor. La revoluci\u00f3n digital en la industria no consiste en que los robots sustituyan a las personas. Se trata de redes inteligentes entre m\u00e1quinas, entre m\u00e1quinas y personas, y entre personas y personas.<\/em>\"<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los interrogantes que plantea la automatizaci\u00f3n son leg\u00edtimos. Una de las respuestas dif\u00edciles ser\u00e1 la capacidad colectiva de la UE y de sus Estados miembros para poner en marcha una buena gesti\u00f3n de estos cambios, es decir, la capacidad colectiva de asumir el control -sin ahogar la innovaci\u00f3n- de la distribuci\u00f3n de las ganancias de productividad, de la forma en que se distribuyen estas ganancias y de c\u00f3mo su distribuci\u00f3n reducir\u00eda las desigualdades.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La empresa plataforma intensifica la polarizaci\u00f3n del trabajo, al situar la actividad fuera del tiempo y el lugar tradicionales de la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La transici\u00f3n digital est\u00e1 acelerando la segmentaci\u00f3n del trabajo, acentuando la flexibilidad y la forma en que se redistribuyen las tareas. Esto tiene varias consecuencias: la primera es la intensificaci\u00f3n del trabajo, sobre todo en red. La segunda<sup>e<\/sup> En consecuencia, varios eslabones de la cadena de producci\u00f3n, y por tanto el trabajo asociado, se externalizan, seg\u00fan los casos, con la presencia de diferentes estatutos profesionales, movilizando formas de trabajo que no son ni asalariadas ni tradicionalmente aut\u00f3nomas, y a veces dividiendo el trabajo en servicios individualizados. Los 3<sup>e<\/sup>La consecuencia es que esta segmentaci\u00f3n cambiar\u00e1 la posici\u00f3n de los empleos en las cadenas de valor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La tradicional relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, caracter\u00edstica del modelo \"fordista\", est\u00e1 experimentando un profundo cambio.  Est\u00e1 en el centro de un delicado debate sobre la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Derecho laboral, sustituyendo la subordinaci\u00f3n jur\u00eddica tradicional por el criterio de la dependencia econ\u00f3mica. Este criterio deber\u00eda ser la fuente de la protecci\u00f3n social y constituir la base de un Derecho laboral que abarque toda la gama de situaciones profesionales, desde el trabajador directamente subordinado hasta el m\u00e1s independiente econ\u00f3micamente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Un aspecto crucial de este debate a escala de la UE es la cuesti\u00f3n central de la protecci\u00f3n social. Todo debate sobre el futuro del trabajo y sobre las nuevas formas de trabajo deber\u00e1 tener en cuenta la necesidad de mantener la cohesi\u00f3n de los distintos estatutos profesionales, siendo las dos caras de la misma moneda el Derecho laboral y el Derecho de la seguridad social.<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>LA GOBERNANZA EN CIFRAS<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table style=\"font-weight: 400;\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"614\">\n<ul>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>La cuesti\u00f3n de c\u00f3mo pasar de un marco institucional -el Estado del bienestar- que ha sufrido profundas transformaciones, a un nuevo marco, plantea la cuesti\u00f3n de la cohesi\u00f3n de nuestras sociedades y de la manera de concebir el gobierno de la humanidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>De ah\u00ed la creciente conciencia de tener que hacer frente a \"lagunas de gobernanza\" a varios niveles -local, nacional, europeo y mundial- y la necesidad de identificar nuevos mecanismos para proteger y reforzar los derechos. En particular, la regulaci\u00f3n de las nuevas formas de trabajo se est\u00e1 convirtiendo en una cuesti\u00f3n central para la UE y sus Estados miembros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El paso del concepto de \"gobierno\" de los hombres (Estado de Derecho) al de \"gobernanza\", surgido en los a\u00f1os 80, se est\u00e1 produciendo en el vocabulario y la pr\u00e1ctica de las instituciones de la UE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Sin dejar de tener en cuenta las leyes, la legitimidad de la \"gobernanza\" descansa en la capacidad de las instituciones y de las personas para adaptar su comportamiento a los cambios de su entorno y en el lugar que ocupan los nuevos actores en este marco.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La gobernanza por cifras cambia el uso original de la cuantificaci\u00f3n para adoptar una l\u00f3gica opuesta, en la que el establecimiento de objetivos cuantificados se convierte en pr\u00e1ctica habitual. Se ha extendido del mundo empresarial a la funci\u00f3n p\u00fablica nacional y a la UE. Los datos y las convenciones estad\u00edsticas ya no son un requisito previo para la toma de decisiones. La gobernanza por cifras determina la actuaci\u00f3n de las administraciones e instituciones nacionales y de la UE mediante criterios de rendimiento que se convierten en objetivos a alcanzar en un cuadro de mando al que deben ce\u00f1irse todos los actores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Con la transici\u00f3n digital y la Inteligencia Artificial (IA), se ha alcanzado una nueva etapa a trav\u00e9s de la \"\u00a0<strong>Gobierno algor\u00edtmico (GA)<\/strong>\u00a0\". Este modo de gobierno combina dos elementos principales: por un lado, las huellas digitales (los datos masivos en bruto) que dejamos en nuestro tr\u00e1fico digital y, por otro, las nuevas pr\u00e1cticas estad\u00edsticas y los algoritmos que utilizan estos datos para predecir comportamientos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los grandes riesgos \u00e9ticos del despliegue de esta IA en nuestras sociedades pueden trasladarse f\u00e1cilmente al mundo del trabajo, de la empresa, de la autonom\u00eda de los actores, sindicatos y empresarios, del di\u00e1logo social. Desde el momento en que los datos son rastreables y est\u00e1n bajo control, la IA suprime las representaciones compartidas de los actores, para decir e imponer lo que es real y objetivo. Esta IA, dentro de la empresa, ya no permitir\u00eda la cr\u00edtica y podr\u00eda poner totalmente en entredicho el ejercicio de la democracia social.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Adem\u00e1s de la cuesti\u00f3n de las normas fundamentales de protecci\u00f3n del trabajo para todos y la de garantizar la funci\u00f3n del Derecho laboral como elemento esencial de la cohesi\u00f3n social, la gobernanza de la democracia social por cifras se convierte as\u00ed en uno de los elementos centrales de toda reflexi\u00f3n a escala de la UE sobre la cuesti\u00f3n de los cambios en el mundo del trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>UN NUEVO CONTRATO SOCIAL EUROPEO<\/strong><\/p>\n<table style=\"font-weight: 400;\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"614\">\n<ul>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>Explorar v\u00edas y respuestas eficaces a los riesgos que plantean las transformaciones del trabajo y el empleo significa tener en cuenta los l\u00edmites de la predicci\u00f3n y una serie de realidades: el marco institucional actual de la UE y el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros; las iniciativas emprendidas con vistas al Mercado \u00danico Digital (MUD) y la econom\u00eda de los datos; las medidas adoptadas para adaptar y proteger a los trabajadores dentro de la UE y para proteger los datos; por \u00faltimo, el ejercicio de las competencias y el equilibrio de poder entre los enfoques intergubernamental y comunitario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las 16 propuestas de la RUP abarcan un amplio y coherente abanico de medidas. Algunas importantes, como la supresi\u00f3n de las tarifas de itinerancia y el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, ya han sido objeto de disposiciones legales europeas y han entrado en su fase de aplicaci\u00f3n. Otras est\u00e1n en fase de lanzamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Una iniciativa que, sorprendentemente, no est\u00e1 incluida en el MUN merece una menci\u00f3n especial. Se trata de una <strong>Proyecto de plataforma digital europea<\/strong><strong>,<\/strong>\u00a0 vinculada a la defensa de los valores comunes de la UE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Hay que decir que, a excepci\u00f3n del tema de la educaci\u00f3n y las competencias digitales con vistas a evitar de entrada nuevas desigualdades, la dimensi\u00f3n social del MNU no da lugar a un conjunto coherente y preciso de proyectos que pongan de manifiesto el valor a\u00f1adido de la acci\u00f3n comunitaria en este \u00e1mbito.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La evaluaci\u00f3n intermedia de la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea y la iniciativa europea de AI confirman esta observaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La raz\u00f3n aducida es el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros, que establece claramente que las instituciones de la UE s\u00f3lo intervienen para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros, responsables de las pol\u00edticas de educaci\u00f3n y mercado laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Reflexionar sobre la dimensi\u00f3n social del Mercado \u00danico y la RUP y sobre las l\u00edneas de actuaci\u00f3n significa adoptar un enfoque muy pragm\u00e1tico sobre dos cuestiones clave.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La primera es volver a los fundamentos de la Europa social e intentar averiguar si ser\u00eda posible <strong>adelante<\/strong>aprovechando el impacto de la transici\u00f3n digital, para cambiar la l\u00f3gica que ha prevalecido desde el Tratado de Roma. Una l\u00f3gica que disocia lo econ\u00f3mico y lo social, la eficacia econ\u00f3mica y la justicia social.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La 2<sup>e<\/sup> La cuesti\u00f3n es si, dentro del actual marco jur\u00eddico de los Tratados, la UE podr\u00eda aportar un valor a\u00f1adido actuando en proyectos que requerir\u00edan una actuaci\u00f3n comunitaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La legitimidad de los valores de la UE y de los objetivos sociales establecidos en el Tratado de Lisboa no puede discutirse, pero s\u00ed los derechos sociales fundamentales de los trabajadores. <a href=\"applewebdata:\/\/6766E1CF-D64D-4007-BB4E-16BA0D8196BA#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> \u00bfpueden invocarse jur\u00eddicamente en pie de igualdad con las libertades econ\u00f3micas?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>A corto plazo, este cambio de paradigma no es realista.<\/strong>. Sin duda es deseable, pero hay muchas razones por las que el modelo social europeo debe seguir siendo el que es.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La primera tiene que ver con el ejercicio del poder y la asimetr\u00eda en el equilibrio de poder entre el enfoque intergubernamental y el enfoque comunitario. La segunda raz\u00f3n es que es dif\u00edcilmente concebible que los Estados miembros de la UE puedan aceptar <strong><em>a corto plazo<\/em><\/strong> transferir nuevas competencias a la UE, con vistas a situar los derechos sociales fundamentales y el respeto de los criterios medioambientales como limitaciones leg\u00edtimas de la actividad econ\u00f3mica y en pie de igualdad con las libertades econ\u00f3micas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Esta l\u00f3gica de primac\u00eda de las libertades econ\u00f3micas ha prevalecido siempre, a pesar de los importantes avances de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en materia de libertades pol\u00edticas y ciudadan\u00eda europea.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El balance \"social\" de la UE y sus Estados miembros desde la crisis de 2008 es muy desigual, pero destacan dos aspectos de la reciente agenda social de la UE: el <strong>Conjunto europeo de derechos sociales y proyecto de creaci\u00f3n de una Autoridad Laboral Europea<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El objetivo de la Base y sus 20 principios es garantizar que los mercados laborales y los sistemas sociales sean justos y funcionen correctamente.  Incluyen una serie de derechos sociales de la Carta de los Derechos Fundamentales de 2000.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Su contenido sugerir\u00eda que se alterar\u00eda la l\u00f3gica de disociaci\u00f3n entre lo econ\u00f3mico y lo social.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>No es el caso en esta fase, en la medida en que la proclamaci\u00f3n conjunta de esta fundaci\u00f3n por las tres instituciones europeas no le confiere ning\u00fan valor jur\u00eddico vinculante y, adem\u00e1s, respeta los l\u00edmites jur\u00eddicos impuestos por los Tratados, en particular el art\u00edculo 153 del TFUE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La base de derechos sociales es ante todo una <strong>documento pol\u00edtico<\/strong>. No obstante, abre perspectivas de reflexi\u00f3n y de actuaci\u00f3n significativa sobre los riesgos asociados a los cambios en el lugar de trabajo, bas\u00e1ndose en varios de los 20 principios:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Por la aplicaci\u00f3n efectiva de estos 20 principios bajo el impulso de la Comisi\u00f3n Europea con el apoyo del Parlamento Europeo y del Consejo. Su valor depender\u00e1, por tanto, del seguimiento que se le d\u00e9 a partir de 2019.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Varios de estos principios se han incorporado a diversos instrumentos jur\u00eddicos, incluida la revisi\u00f3n de directivas como la relativa al tiempo de trabajo, pero tambi\u00e9n a trav\u00e9s de nuevas medidas como la propuesta de <strong>creaci\u00f3n de una autoridad laboral europea<\/strong><strong>,<\/strong> que se convertir\u00eda de hecho en una agencia europea.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>A trav\u00e9s de la actuaci\u00f3n del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que podr\u00eda referirse a este fundamento en su labor de interpretaci\u00f3n, en la medida en que traduce muchos de los principios de la Carta de 2000, incorporados a los Tratados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Otro reto importante ser\u00e1 la financiaci\u00f3n de ese conjunto europeo de derechos sociales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dado que es poco probable que el futuro presupuesto europeo (post-BREXIT) aumente significativamente, una de las ideas clave apoyada por varios miembros de la AEPL consistir\u00eda en <strong>condicionar la concesi\u00f3n de fondos estructurales y de inversi\u00f3n a criterios sociales y medioambientales<\/strong>. Al mismo tiempo, en el pr\u00f3ximo marco financiero plurianual (MFP) de la UE se adoptar\u00e1n tres medidas: se aumentar\u00e1n los recursos de los Fondos, se agrupar\u00e1n los Fondos y se revisar\u00e1 su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n para permitir una orientaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El mecanismo de condicionalidad deber\u00eda, prioritariamente, incentivar la convergencia social al alza, ser gradual y, sobre todo, estar vinculado a la fijaci\u00f3n de objetivos sociales realistas para cada pa\u00eds, que la UE podr\u00eda definir a partir del cuadro de indicadores dise\u00f1ado como mecanismo de seguimiento de la base de derechos sociales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El proyecto <strong>Comit\u00e9 de Empresa Europeo (CEE)<\/strong> podr\u00eda ser un relevo decisivo para los principios del conjunto europeo de derechos sociales. Se est\u00e1n debatiendo tres tareas para esta Autoridad: una simple funci\u00f3n de informaci\u00f3n y apoyo a los Estados miembros, una funci\u00f3n operativa y una funci\u00f3n que implique medidas vinculantes. A corto y medio plazo, se tratar\u00eda de definir m\u00e1s claramente la funci\u00f3n operativa para llegar a un consenso y delimitar cuidadosamente los \u00e1mbitos de coacci\u00f3n que ser\u00edan aceptables, a semejanza del efecto vinculante que pueden tener otras agencias, como EUROJUST.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>A largo plazo,<\/strong> Un planteamiento, ciertamente ut\u00f3pico, que s\u00f3lo puede contemplarse sobre la base de un nuevo marco jur\u00eddico, consistir\u00eda, como preconiza la AEPL, en establecer una <strong>Tribunal Laboral Europeo, junto con un mecanismo de coordinaci\u00f3n y apoyo de la UE al funcionamiento de las inspecciones de trabajo nacionales.<\/strong><strong>. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Esta \u00faltima propuesta se basa en el argumento subyacente a este documento, a saber, un nuevo contrato social para una Europa que otorgue a los derechos sociales fundamentales y al respeto de los criterios medioambientales una fuerza jur\u00eddica equivalente a la de las libertades econ\u00f3micas fundamentales.<strong style=\"font-family: inherit; font-size: inherit;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>UN ENTORNO DE TRABAJO VERDADERAMENTE HUMANO<\/strong><\/p>\n<table style=\"font-weight: 400;\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"614\">\n<ul>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>La agenda social est\u00e1 en el centro de toda la pol\u00edtica de la UE y vuelve a plantear la cuesti\u00f3n de un r\u00e9gimen laboral verdaderamente humano. Debe reapropiarse del \"Esp\u00edritu de Filadelfia\" y del pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n de la OIT, de la que son miembros los 28 Estados miembros de la OIT, a saber :<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\"\u00a0<em>El fracaso de cualquier naci\u00f3n a la hora de adoptar un sistema laboral verdaderamente humano impide los esfuerzos de otras naciones por mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios pa\u00edses.<\/em>\u00a0\"<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El Derecho laboral de los 28 Estados miembros se centra en las condiciones en que se realiza el trabajo ante imperativos econ\u00f3micos, cient\u00edficos o t\u00e9cnicos, m\u00e1s que en el trabajo en s\u00ed. Refuerza, incluso en la legislaci\u00f3n de la UE, la flexibilidad del mercado laboral como uno de los par\u00e1metros del crecimiento econ\u00f3mico, en particular a trav\u00e9s de los art\u00edculos 145 y 146 del TFUE, en los que la estrategia coordinada de empleo compromete a los Estados miembros a preparar y adaptar una mano de obra cualificada de forma compatible con las pol\u00edticas econ\u00f3micas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cualquier revisi\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral de los Estados miembros y de la legislaci\u00f3n de la UE en este \u00e1mbito, que pretenda tener en cuenta las nuevas formas de trabajo y de organizaci\u00f3n del trabajo, as\u00ed como los principios que rigen el trabajo verdaderamente humano o vivo, tendr\u00e1 que cambiar la l\u00f3gica imperante de subordinar las preocupaciones sociales y medioambientales a los criterios de las libertades econ\u00f3micas fundamentales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En su an\u00e1lisis, la AEPL ya ha sugerido varias pistas e iniciativas a escala europea. Otras pistas, basadas en los trabajos de Alain Supiot, reforzar\u00edan los sistemas propuestos, en particular :<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los procedimientos que, en el marco del di\u00e1logo social, permitir\u00edan entablar una negociaci\u00f3n sobre el contenido y el significado del trabajo, haciendo del dise\u00f1o y la organizaci\u00f3n del trabajo una \"prioridad\" para todos los trabajadores.\u00a0<em>objeto de negociaci\u00f3n colectiva y advertencias individuales\".<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La negociaci\u00f3n colectiva debe tener lugar a los niveles pertinentes, no s\u00f3lo a nivel de rama o de empresa, y espec\u00edficamente a nivel \"nacional\".<em> los niveles pertinentes de las cadenas y redes de suministro y producci\u00f3n, y el de los territorios<\/em>. \"<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Reducir la opacidad de las responsabilidades jur\u00eddicas y econ\u00f3micas en las cadenas de suministro y producci\u00f3n y en las redes empresariales, \"\u00a0<em>indexando la responsabilidad de cada miembro de estas redes al grado real de autonom\u00eda de que goza<\/em>\u00a0\";<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Otorgar a las normas sociales y medioambientales la misma fuerza jur\u00eddica que a las normas que rigen las libertades econ\u00f3micas fundamentales dentro de la UE para el intercambio de bienes, servicios y capitales, lo que presupone la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano europeo de soluci\u00f3n de diferencias, facultado para autorizar a los pa\u00edses que cumplan las normas a cerrar sus mercados a los productos fabricados en condiciones que no las respeten.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>En una reforma de la legislaci\u00f3n laboral<em>, <\/em>\"\u00a0<em>tener en cuenta el trabajo no mercantil [...] que es tan vital para la sociedad como ignorado por los indicadores econ\u00f3micos\u00a0<\/em>\"<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>RECOMENDACIONES<\/strong><\/p>\n<table style=\"font-weight: 400;\" width=\"680\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"227\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Impulsar una l\u00f3gica y un enfoque distintos de los que han dominado la Europa social<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dar a las normas sociales y medioambientales la misma fuerza jur\u00eddica que a las libertades econ\u00f3micas.<\/strong><\/td>\n<td width=\"454\">&nbsp;<\/p>\n<p>La legitimidad de los valores y objetivos sociales de la UE definidos por el Tratado de Lisboa (TUE y TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE constituyen un fundamento indiscutible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Basado en un an\u00e1lisis del impacto previsible de la transici\u00f3n digital en el trabajo y el empleo ;<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que no es realista prever, <strong><em>a corto plazo<\/em><\/strong>Una transferencia efectiva a escala europea de las competencias de los Estados miembros en el \u00e1mbito social;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>AEPL es consciente de que las respuestas <strong><em>a medio y largo plazo<\/em><\/strong> implicar\u00e1 una l\u00f3gica diferente de la que ha dominado la Europa social desde el Tratado de Roma. En los distintos niveles de gobernanza (local, nacional, europeo), el respeto de los derechos sociales fundamentales y el cumplimiento de los criterios medioambientales deben considerarse limitaciones leg\u00edtimas de la actividad econ\u00f3mica y situarse al mismo nivel que las libertades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"227\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Crear una iniciativa tripartita europea para debatir el impacto social y econ\u00f3mico de las tecnolog\u00edas digitales<\/strong><\/td>\n<td width=\"454\">En referencia a la iniciativa europea sobre inteligencia artificial y su 3<sup>e<\/sup> establecer un marco jur\u00eddico y \u00e9tico para el uso de las t\u00e9cnicas de IA,<\/p>\n<p>Apoyarse en los mecanismos nacionales de consulta social,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De forma similar, la Comisi\u00f3n Europea y el Consejo Europeo podr\u00edan lanzar <strong>una iniciativa europea de consulta tripartita<\/strong> (agentes sociales y gobiernos), cuyo objetivo ser\u00eda anticipar impactos e identificar medidas que ofrecieran un innegable valor a\u00f1adido a escala europea, complementando las medidas adoptadas a escala local y nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, una plataforma digital europea podr\u00eda estimular y organizar el di\u00e1logo entre los agentes nacionales y europeos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"227\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Aplicaci\u00f3n efectiva del conjunto de derechos sociales europeos, en particular 5 de los principios sobre los 20, que permiten actuar sobre las repercusiones sociales y econ\u00f3micas de la transici\u00f3n digital.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Condicionar la concesi\u00f3n de los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n a criterios sociales y medioambientales, adoptando al mismo tiempo tres medidas en el pr\u00f3ximo marco financiero plurianual (MFP): aumentar los recursos, agrupar los Fondos y revisar su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n para permitir una focalizaci\u00f3n espec\u00edfica de los impactos identificados en relaci\u00f3n con el despliegue de las tecnolog\u00edas digitales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dotar de contenido, en el pr\u00f3ximo marco financiero plurianual (MFP), al proyecto de Autoridad Laboral Europea (ELA).<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A m\u00e1s largo plazo, establecer un<\/strong><strong>Tribunal Europeo del Trabajo<\/strong>, <strong>pareja a un<\/strong><strong>Mecanismo europeo de coordinaci\u00f3n y apoyo de la UE al buen funcionamiento de las inspecciones de trabajo nacionales<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td width=\"454\">&nbsp;<\/p>\n<p>A medio plazo, dos vertientes de la reciente agenda social de la UE, la s<strong>l ciclo europeo de derechos sociales y el proyecto de creaci\u00f3n de una Autoridad Laboral Europea<\/strong>representan una oportunidad para influir en las respuestas a las transformaciones del trabajo y el empleo en la era digital.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aunque la proclamaci\u00f3n conjunta de esta fundaci\u00f3n por tres instituciones europeas no le confiere ning\u00fan valor jur\u00eddico vinculante<strong>La AEPL recomienda y apoya la aplicaci\u00f3n efectiva de los 20 principios que contiene.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de estos principios abre nuevas v\u00edas gracias a la posibilidad de vincular varios de ellos a instrumentos jur\u00eddicos ya existentes, incluida la revisi\u00f3n de directivas, como la relativa al tiempo de trabajo, pero tambi\u00e9n a trav\u00e9s de nuevos mecanismos, como el proyecto de directiva sobre la protecci\u00f3n de los trabajadores en lo que respecta al tratamiento de datos personales. <strong>creaci\u00f3n de una autoridad laboral europea<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entre estos 20 principios, \u00a0<em>en los que el TJUE podr\u00eda basarse en relaci\u00f3n con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE,<\/em> para nuestro tema, en particular, el de :<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Contratos de trabajo<\/strong> y la propuesta de Directiva sobre condiciones de trabajo transparentes y previsibles<\/p>\n<p><strong>Conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar <\/strong>y la propuesta de directiva<\/p>\n<p><strong>Derecho a un salario justo que permita un nivel de vida digno<\/strong><\/p>\n<p><strong>Un entorno de trabajo sano, seguro y bien adaptado y protecci\u00f3n de datos<\/strong><\/p>\n<p>v<strong>Acceso a la protecci\u00f3n social<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la condicionalidad de la concesi\u00f3n de fondos, habr\u00e1 que evitar despertar sospechas entre los Estados beneficiarios de que se est\u00e1n bloqueando recursos en una fase anterior. Por ello, el mecanismo deber\u00e1 incentivar la convergencia social al alza, ser gradual y, sobre todo, estar vinculado a la fijaci\u00f3n de objetivos sociales realistas que la UE podr\u00eda definir a partir del seguimiento de la base de derechos sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La AEPL recomienda la adopci\u00f3n del proyecto <strong>Autoridad Laboral Europea<\/strong>hacer de ella una agencia europea, velando especialmente por darle un papel operativo y negociando su papel jur\u00eddico vinculante sobre la base de los 20 principios de la Carta Social Europea, dentro de los l\u00edmites jur\u00eddicos impuestos por los Tratados, en particular el art\u00edculo 153 del TFUE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A largo plazo<\/strong>Para ello, es necesario dar un paso -aunque ut\u00f3pico, que s\u00f3lo puede plantearse a partir de un nuevo marco jur\u00eddico europeo- que consistir\u00eda en establecer un <strong>Tribunal Europeo del Trabajo<\/strong>junto con un <strong>Mecanismo europeo de coordinaci\u00f3n y apoyo al funcionamiento de las inspecciones de trabajo nacionales.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La base jur\u00eddica de dicho tribunal ser\u00edan los convenios internacionales del trabajo de la OIT ratificados por los 28 Estados miembros de la UE, la jurisprudencia de la Comisi\u00f3n de Expertos de la OIT y el conjunto europeo de derechos sociales, varios de cuyos principios son de hecho la expresi\u00f3n directa de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El tratamiento de los casos por el tribunal podr\u00eda basarse, sobre una base tripartita, en los mecanismos y procedimientos aplicados por la OIT.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Podr\u00eda plantearse un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJUE).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"227\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Lanzar una iniciativa europea para asegurar las trayectorias profesionales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"454\">Este objetivo conduce a <strong>seguro <\/strong>las trayectorias profesionales al permitir pasar de un empleo a otro y conciliar vida privada y profesional, periodos de formaci\u00f3n, voluntariado, etc. Contribuye a remodelar el Derecho laboral al abarcar nuevas formas de trabajo y no s\u00f3lo el trabajo asalariado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"227\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Sobre la base del conjunto europeo de derechos sociales, animar a los Estados miembros a dar fuerza legal a los \"derechos de dibujo social\".<a href=\"applewebdata:\/\/6766E1CF-D64D-4007-BB4E-16BA0D8196BA#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>\u00a0\" <\/strong><\/td>\n<td width=\"454\">Junto con la medida consistente en sustituir el criterio de dependencia econ\u00f3mica por el de subordinaci\u00f3n jur\u00eddica, la AEPL recomienda la introducci\u00f3n de <strong>derechos de giro social<\/strong>. Derechos que no est\u00e1n vinculados a la actividad o al puesto de trabajo, sino al trabajador individual, y que le acompa\u00f1an a lo largo de su carrera y de su vida, cualquiera que sea la diversidad de situaciones laborales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"227\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Equipar la nueva estrategia de cualificaciones para Europa<\/strong><a href=\"applewebdata:\/\/6766E1CF-D64D-4007-BB4E-16BA0D8196BA#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><strong><sup>[3]<\/sup><\/strong><\/a><strong> y la coalici\u00f3n para las competencias y el empleo digitales<\/strong><a href=\"applewebdata:\/\/6766E1CF-D64D-4007-BB4E-16BA0D8196BA#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><strong><sup>[4]<\/sup><\/strong><\/a><strong> recursos significativos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Incluir programas relacionados con estas dos estrategias en los mecanismos de solidaridad y los fondos estructurales comunes de la UE.<\/strong><\/td>\n<td width=\"454\">Uno de los principales efectos de la transici\u00f3n digital es la polarizaci\u00f3n de los empleos y del trabajo. Para contrarrestarla, una de las respuestas adecuadas es formar a las personas a lo largo de toda su vida laboral asegurando sus trayectorias profesionales.<\/p>\n<p>En el contexto de las reformas previstas y de la reagrupaci\u00f3n de los Fondos Estructurales, la AEPL apoya <strong>el<\/strong> <strong>nueva estrategia de cualificaciones para Europa<\/strong> que define las competencias digitales que deben considerarse parte de la base de competencias esenciales para el futuro, un aspecto destacado en la Parte I del conjunto de derechos sociales y culturales europeos. <strong>el<\/strong> <strong>coalici\u00f3n para las competencias y el empleo digitales<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table style=\"font-weight: 400;\" width=\"680\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"227\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cualquier revisi\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral en la UE que sit\u00fae el trabajo verdaderamente humano o vivo en el centro del debate sobre pol\u00edtica social debe incluir todas las formas de actividad.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"454\">En su an\u00e1lisis y recomendaciones anteriores, la AEPL ya ha sugerido una serie de v\u00edas e iniciativas a escala europea.<\/p>\n<p>Otras v\u00edas, destacadas por los trabajos de Alain Supiot, reforzar\u00edan en particular los sistemas propuestos:<\/p>\n<p>Permitir la negociaci\u00f3n sobre el contenido y el significado del trabajo, haciendo del dise\u00f1o y la organizaci\u00f3n del trabajo una \"prioridad\".\u00a0<em>objeto de negociaci\u00f3n colectiva y advertencias individuales\".<\/em><\/p>\n<p>Llevar la negociaci\u00f3n colectiva a los niveles pertinentes, no s\u00f3lo a nivel de rama o de empresa y, en concreto, \".\u00a0 <em>los niveles pertinentes de las cadenas y redes de producci\u00f3n y suministro, y el nivel regional<\/em>. \"<\/p>\n<p>Reducir la opacidad de las responsabilidades jur\u00eddicas y econ\u00f3micas en las cadenas de suministro y producci\u00f3n y en las redes de empresas, \"\u00a0<em>indexando la responsabilidad de cada miembro de estas redes al grado real de autonom\u00eda de que goza<\/em>\u00a0\"<\/p>\n<p>En una reforma de la legislaci\u00f3n laboral<em>, <\/em>\"\u00a0<em>tener en cuenta el trabajo no mercantil [...] que es tan vital para la sociedad como ignorado por los indicadores econ\u00f3micos\u00a0<\/em>\"<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/6766E1CF-D64D-4007-BB4E-16BA0D8196BA#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Como los establecidos en la Carta Social Europea de 1961, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989 y el componente laboral de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE de 2000.<\/p>\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/6766E1CF-D64D-4007-BB4E-16BA0D8196BA#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Informe para la Comisi\u00f3n de las Comunidades Europeas con la colaboraci\u00f3n de la Universidad Carlos III de Madrid: \"\u00a0<em>M\u00c1S ALL\u00c1 DEL EMPLEO. <\/em>Transformaciones del trabajo y futuro del derecho laboral en Europa. Bajo la direcci\u00f3n de Alain SUPIOT, ponente general. Flammarion. Marzo de 1999<\/p>\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/6766E1CF-D64D-4007-BB4E-16BA0D8196BA#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> COM(2016) 381<\/p>\n<p><a href=\"applewebdata:\/\/6766E1CF-D64D-4007-BB4E-16BA0D8196BA#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/digital-single-market\/en\/digital-skills-jobs-coalition\">https:\/\/ec.europa.eu\/digital-single-market\/en\/digital-skills-jobs-coalition<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>UNI\u00d3N EUROPEA: TRANSICI\u00d3N DIGITAL, TRABAJO, EMPLEO Y NUEVAS FORMAS DE SOLIDARIDAD Claude WACHTELEAR y Eric MAERTENS, coordinadores del Grupo de Trabajo La difusi\u00f3n de las tecnolog\u00edas digitales y sus efectos abarcan diversos \u00e1mbitos: \u00e9tica, educaci\u00f3n, cultura, trabajo. La AEPL es consciente de que existen v\u00ednculos...<\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":724,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1,15],"tags":[],"class_list":["post-713","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nouvelles","category-publications"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aepl.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/713","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aepl.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aepl.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aepl.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aepl.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=713"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/aepl.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/713\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aepl.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/724"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aepl.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=713"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aepl.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=713"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aepl.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=713"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}