{"id":698,"date":"2019-02-09T10:18:25","date_gmt":"2019-02-09T09:18:25","guid":{"rendered":"https:\/\/aepl.eu\/?p=698"},"modified":"2023-08-29T09:49:08","modified_gmt":"2023-08-29T07:49:08","slug":"informe-aepl-pragmatismo-vigilante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aepl.eu\/es\/informe-aepl-pragmatismo-vigilante\/","title":{"rendered":"Rapport AEPL \u00ab\u00a0Une Europe plus la\u00efque ? Plaidoyer pour un pragmatisme vigilant\u00a0\u00bb"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\"><i>Conferencia p\u00fablica\u00a0<\/i><i>\u00ab\u00a0La\u00efcit\u00e9\u00a0: une id\u00e9e neuve en Europe\u00a0? \u00ab\u00a0<\/i><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: center;\">Par\u00eds, 9 de febrero de 2019<\/h3>\n<h3><strong><em>Claude Wachtelaer, Presidente de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Pensamiento (AEPL)<\/em><\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La pregunta que nos re\u00fane puede resultar sorprendente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00bfPor qu\u00e9 la noci\u00f3n de laicismo - y en Par\u00eds esto significa inevitablemente la ley de 1905 - deber\u00eda ser una idea nueva?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00c0 tout le moins, en France, la la\u00efcit\u00e9 est un principe connu, document\u00e9 et m\u00eame, le plus souvent, appliqu\u00e9 depuis plus d&rsquo;un si\u00e8cle. \u00c0 quoi bon d\u00e8s lors, lui consacrer un colloque aujourd&rsquo;hui ?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por otra parte, examinar la visi\u00f3n de las instituciones europeas sobre esta cuesti\u00f3n es una oportunidad para reflexionar sobre las estrategias que deben aplicarse para hacer progresar los valores que defendemos, teniendo en cuenta al mismo tiempo las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de los distintos Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Si se quiere saber lo que piensan las instituciones de la UE -y me limitar\u00e9 a ellas por el momento- sobre la cuesti\u00f3n de las relaciones entre las Iglesias y los Estados, hay que remitirse en particular al art\u00edculo 17 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea) y citar su primer p\u00e1rrafo:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\" <em>La Uni\u00f3n respeta y no prejuzga el estatuto reconocido, en virtud del Derecho nacional, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas en los Estados miembros\". <\/em><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">As\u00ed pues, a primera vista, la UE, en aplicaci\u00f3n del principio de subsidiariedad, no desea ocuparse de las relaciones Iglesia\/Estado y deja a cada Estado miembro la tarea de regularlas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Pero las cosas son obviamente menos sencillas de lo que parecen, ya que el art\u00edculo 17 no se limita a esta primera afirmaci\u00f3n y a\u00f1ade, en el segundo p\u00e1rrafo, que :<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><em>\"La Uni\u00f3n respetar\u00e1 asimismo el estatuto reconocido, en virtud del Derecho nacional, a las organizaciones filos\u00f3ficas y no confesionales.<\/em><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Conviene precisar que, por organizaciones filos\u00f3ficas, debemos entender esencialmente, pero ciertamente no exclusivamente, las obediencias mas\u00f3nicas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Hasta ahora, no ha habido ninguna referencia al laicismo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El tercer p\u00e1rrafo es sin duda el m\u00e1s interesante. En \u00e9l se afirma que :<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\" <em>Reconociendo su identidad y su contribuci\u00f3n espec\u00edfica, la Uni\u00f3n mantiene un di\u00e1logo abierto, transparente y regular con estas iglesias y organizaciones\". <\/em><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En otras palabras, la UE concede a estas iglesias y asociaciones un estatuto especial de grupos de presi\u00f3n y les brinda la oportunidad de mantener contactos regulares con las instituciones. Una observaci\u00f3n que no dejar\u00e1 de asombrar a los partidarios de una interpretaci\u00f3n ortodoxa del laicismo, tal como lo define el modelo franc\u00e9s. Para las organizaciones filos\u00f3ficas y no confesionales, esta situaci\u00f3n puede ser a la vez una oportunidad y una trampa.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Desde el punto de vista belga, este modelo es menos sorprendente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Puede que le sorprenda, pero en B\u00e9lgica, los principios que constituyen la base del laicismo est\u00e1n consagrados en la Constituci\u00f3n desde la independencia en 1831.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">No cabe duda de que el constituyente belga, inspirado en gran medida por los pensadores de la Ilustraci\u00f3n, quiso afirmar la preeminencia de lo civil sobre lo religioso al afirmar que <em>\"todos los poderes emanan de la Naci\u00f3n\". <\/em>(art. 33) y que <em>il n&rsquo;y a dans l&rsquo;\u00c9tat aucune distinction d&rsquo;ordres \u00bb<\/em> (art.10).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La Constituci\u00f3n de 1831 fue una excepci\u00f3n en su \u00e9poca en Europa, al garantizar la libertad de pensamiento, asociaci\u00f3n y prensa; abolir la censura previa; exigir el matrimonio civil antes que el religioso; y estipular que nadie pod\u00eda ser obligado a participar en ceremonias religiosas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Finalmente, los belgas (en aquel momento m\u00e1s del 90 % cat\u00f3licos) eligieron como soberano a un pr\u00edncipe luterano al que el constituyente impuso un juramento: el de fidelidad a la Iglesia luterana. <em>\"Juro obediencia a la Constituci\u00f3n y a las leyes del pueblo belga\".<\/em> - sin la menor referencia religiosa.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Mis amigos franceses deploran dos desviaciones de los principios definidos por la ley de 1905. El problema de la ense\u00f1anza confesional y la financiaci\u00f3n de las confesiones religiosas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La cuesti\u00f3n de la legitimidad de la financiaci\u00f3n de las confesiones religiosas, concesi\u00f3n destinada a garantizar las libertades que he mencionado, se plante\u00f3 muy pronto. Y la respuesta la dio ya en 1859 Jules BARA, diputado liberal, francmas\u00f3n y futuro Ministro de Justicia:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><em>\"Los salarios de los ministros de culto constituyen una excepci\u00f3n que no influye en el principio constitucional [la separaci\u00f3n de la Iglesia y el Estado], ya que no implica ninguna obligaci\u00f3n por parte del clero hacia el Estado, ni puede decirse que deban concederse privilegios o favores a los ministros de culto. <\/em><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Jules BARA expon\u00eda el principio que rige las relaciones entre las confesiones religiosas y el Estado belga desde 1831, principio que los especialistas denominan el <em>\"doble incompetencia<\/em>. En pocas palabras, el Estado no interfiere en los asuntos de las confesiones religiosas y \u00e9stas no gozan de un estatus privilegiado que les permita influir en los asuntos p\u00fablicos. Se preserva la preeminencia de lo civil sobre lo religioso y nunca ha habido un concordato entre B\u00e9lgica y el Vaticano.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El sistema de religiones reconocidas -que justifica la financiaci\u00f3n- benefici\u00f3 inicialmente a cat\u00f3licos y jud\u00edos. Luego se ampli\u00f3 a anglicanos (1835), protestantes (1839), musulmanes (1974) y ortodoxos (1985).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Los legisladores belgas siempre han considerado que el reconocimiento de una religi\u00f3n no pod\u00eda basarse en su doctrina porque, en virtud de la separaci\u00f3n entre Iglesia y Estado, el Estado no tiene competencia para evaluar la pertinencia de una creencia. Este argumento explica por qu\u00e9 nunca se ha legislado contra la blasfemia en B\u00e9lgica.<sup>i<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por tanto, el reconocimiento se basa exclusivamente en la utilidad social de la religi\u00f3n (y, desde 2002, del laicismo organizado).<sup>ii<\/sup>); en otras palabras, el papel que desempe\u00f1a en la conexi\u00f3n de la sociedad. Servicios como la capellan\u00eda, el apoyo moral, la organizaci\u00f3n de diversas ceremonias y el acceso a los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos contribuyen a este v\u00ednculo y, por tanto, pueden justificar el apoyo financiero p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por \u00faltimo, hay que se\u00f1alar que este sistema funciona sin crear ninguna obligaci\u00f3n para los ciudadanos de declarar ninguna afiliaci\u00f3n religiosa o filos\u00f3fica, a diferencia de lo que ocurre en Alemania con el impuesto eclesi\u00e1stico, por ejemplo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">B\u00e9lgica es un pa\u00eds en el que el pragmatismo es algo natural. Nos sentimos muy c\u00f3modos con la complejidad y tenemos -a veces demasiado, de hecho- cierto gusto por la ingenier\u00eda institucional. Un amigo m\u00edo suele decir <em>\"Si alguien te explica c\u00f3mo funcionan las instituciones belgas y lo entiendes, es porque te lo ha explicado mal\".<\/em>. <em>Mutatis mutandis<\/em>Este an\u00e1lisis tambi\u00e9n puede aplicarse a las instituciones de la UE, donde las soluciones pragm\u00e1ticas suelen funcionar mejor que los principios r\u00edgidamente definidos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La Asociaci\u00f3n Europea de Libre Pensamiento (AELC), teniendo en cuenta la diversidad de los enfoques nacionales de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, ha omitido deliberadamente toda referencia expl\u00edcita al modelo franc\u00e9s. Sin embargo, defendemos sus principios fundamentales, al tiempo que reconocemos que las v\u00edas a seguir deben adaptarse a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de los distintos pa\u00edses de la UE.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Tambi\u00e9n es importante, para garantizar una actuaci\u00f3n eficaz, comprender c\u00f3mo se organiza la gobernanza europea en lo que respecta a las relaciones entre las principales tradiciones religiosas y filos\u00f3ficas y la UE.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">A la vista de lo que dice el art\u00edculo 17, pero tambi\u00e9n, m\u00e1s en general, cuando analizamos el estilo de gobernanza de la UE, est\u00e1 claro que la relaci\u00f3n de la UE con los Estados miembros no es una relaci\u00f3n de regulaci\u00f3n. Por tanto, no puede ser laica, en el sentido en que la entendemos en esta C\u00e1mara, pero tampoco es concordataria, por lo que quienes hablan de una Europa vaticana est\u00e1n caricaturizando la realidad m\u00e1s que describi\u00e9ndola con exactitud. Por otra parte, el poder de los grupos de presi\u00f3n cat\u00f3licos es evidente y se ve reforzado por el peso del PPE (Partido Popular Europeo) en el seno de las instituciones; pero \u00e9stas se ven obligadas, no obstante, a observar una especie de neutralidad ben\u00e9vola.<sup>iii<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Por tanto, la gobernanza europea no adopta el <strong>el estado regulador<\/strong>. Por otra parte, est\u00e1 en consonancia con la noci\u00f3n de <strong>d&rsquo;\u00c9tat animateur<\/strong> dans la mesure o\u00f9 elle assume la perte de centralit\u00e9 des acteurs politico-\u00e9tatiques au profit d&rsquo;une action multipolaire, multiniveaux, d\u00e9centralis\u00e9e, informelle et non hi\u00e9rarchique entre l&rsquo;\u00c9tat et les groupes sociaux.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Las relaciones entre las instituciones europeas y las organizaciones religiosas y filos\u00f3ficas se basan en seis principios:<\/p>\n<ul>\n<li>Subsidiariedad ;<\/li>\n<li>Reconocimiento del papel social positivo de la religi\u00f3n y las organizaciones no confesionales ;<\/li>\n<li>Reconocimiento de su especificidad en relaci\u00f3n con otras organizaciones de la sociedad civil;<\/li>\n<li>Neutralidad positiva de la instituci\u00f3n con respecto a los jugadores ;<\/li>\n<li>Reconocimiento del pluralismo religioso y filos\u00f3fico ;<\/li>\n<li>Arsenal jur\u00eddico estructurado sobre la no discriminaci\u00f3n por motivos de religi\u00f3n y creencias.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Esta, nos guste o no, es la realidad a la que nos enfrentamos y dentro de la cual nos vemos obligados a actuar.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El di\u00e1logo organizado en el marco del art\u00edculo 17 es, por tanto, una forma particular - asumida por los socios - de lobbying o abogac\u00eda. Y el lobbying es una t\u00e9cnica que implica persuasi\u00f3n y debe tener en cuenta la noci\u00f3n de equilibrio de poder.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Lo importante, sobre todo para los socios m\u00e1s d\u00e9biles como AEPL, es ser activo y relevante en la acci\u00f3n. Porque las instituciones est\u00e1n abiertas a las propuestas de los socios y, en contra de la creencia popular, no siempre ganan los \"grandes\".<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Ejemplos concretos que me ayuden a comprender.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Nuestra intervenci\u00f3n ante el Defensor del Pueblo de la UE para eliminar el criterio de teolog\u00eda de la lista de criterios de selecci\u00f3n de los miembros del Grupo Europeo de \u00c9tica fue atendida en la renovaci\u00f3n de 2017.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La renovaci\u00f3n del mandato del Enviado Especial de la UE para la Libertad Religiosa y de Creencias fuera de Europa, ante quien hemos realizado gestiones junto con otras organizaciones, ha reforzado el reconocimiento de la dif\u00edcil situaci\u00f3n de los no creyentes, ateos y ap\u00f3statas en la resoluci\u00f3n aprobada el pasado mes de enero por el Parlamento Europeo.<sup>iv<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La cuesti\u00f3n es, por tanto, c\u00f3mo aprovechar su energ\u00eda para lograr resultados concretos que repercutan en la vida cotidiana de las personas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La cuesti\u00f3n es tambi\u00e9n, m\u00e1s fundamentalmente, ver c\u00f3mo podemos, en relaci\u00f3n con la UE, participar en la producci\u00f3n de consenso. \u00bfDeber\u00edamos atenernos al consenso transversal definido por John Rawls, devolviendo las cuestiones divisorias, como las religiosas, al \u00e1mbito del foro dom\u00e9stico?<sup>v<\/sup> ? \u00bfO debemos seguir el camino del consenso a trav\u00e9s de la confrontaci\u00f3n, como teoriz\u00f3 J\u00fcrgen Habermas? Como dijo el fil\u00f3sofo Jean-Marc Ferry:<em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><em>\"El modelo de consenso a trav\u00e9s de la confrontaci\u00f3n se remonta, pues, al principio o f\u00f3rmula de disociaci\u00f3n entre valores privados y normas p\u00fablicas, o entre convicciones privadas y raz\u00f3n p\u00fablica. Se basa en el procedimiento mismo de una \u00e9tica de la discusi\u00f3n, llevada a cabo p\u00fablicamente y sin reservas, para abrir la perspectiva de un consenso pr\u00e1ctico, de un posible acuerdo sobre las cuestiones pr\u00e1cticas que se plantean en la pr\u00e1ctica.<sup>vi<\/sup><\/em><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En los \u00faltimos cuarenta a\u00f1os, este modelo ha funcionado indiscutiblemente en B\u00e9lgica en cuestiones \u00e9ticas. Con gran dificultad, en los a\u00f1os ochenta, en el caso de la interrupci\u00f3n del embarazo. Mucho m\u00e1s serenamente para la ley sobre la eutanasia y -casi naturalmente- para el matrimonio entre personas del mismo sexo. Este consenso basado en la confrontaci\u00f3n tambi\u00e9n sirvi\u00f3 para cambiar la ley sobre el aborto en Irlanda.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Si este modelo puede ser \u00fatil, es porque generalmente lleva a la conclusi\u00f3n de que la mejor soluci\u00f3n para resolver el desacuerdo sobre valores fundamentales es crear un espacio jur\u00eddico que permita a los individuos ejercer su elecci\u00f3n aut\u00f3noma. Leyes como las que autorizan el aborto o la eutanasia no obligan a nadie a recurrir a ellas. Las leyes que proh\u00edben estas opciones, en cambio, son leyes que impiden a los individuos ejercer su libertad. De hecho, el sistema permite poner en pr\u00e1ctica principios laicos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En conclusi\u00f3n, enraizada en la tradici\u00f3n de la Ilustraci\u00f3n, la AEPL opta por una Europa formada por Estados no necesariamente laicos en el sentido franc\u00e9s, sino imparciales (retomando la noci\u00f3n de \"laico\"). <em>Estados laicos<\/em> \") :<\/p>\n<ul>\n<li>Donde la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia va a la minor\u00eda m\u00e1s peque\u00f1a, el individuo, porque la ciudadan\u00eda se basa en sujetos aut\u00f3nomos capaces de elegir libremente lo que constituye su identidad personal.<sup>vii<\/sup>.<\/li>\n<li>Cuando el Derecho civil prevalece sobre cualquier otra fuente de Derecho.<\/li>\n<li>Donde no existen restricciones a la igualdad entre hombres y mujeres.<\/li>\n<li>Cuando, en relaci\u00f3n con una serie de cuestiones \u00e9ticas que son objeto de debate, las autoridades legislan de manera que los individuos puedan elegir con conocimiento de causa.<\/li>\n<li>Donde el derecho a ser diferente no conlleva derechos diferentes.<\/li>\n<li>Cuando, en t\u00e9rminos de financiaci\u00f3n de la educaci\u00f3n, la neutralidad de las escuelas p\u00fablicas constituye una diferencia objetiva que garantiza - como m\u00ednimo - un trato privilegiado en relaci\u00f3n con las escuelas confesionales.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Creemos que estos objetivos concretos son alcanzables en toda Europa, a pesar de las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de cada pa\u00eds. Los avances ser\u00e1n tanto m\u00e1s r\u00e1pidos si creamos una aut\u00e9ntica solidaridad entre todos los que apoyan este planteamiento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">No es una tarea imposible. Y las instituciones europeas est\u00e1n lejos de ser impermeables a estas ideas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Dos ejemplos para convencerte.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En los \u00faltimos meses se ha hablado mucho de una decisi\u00f3n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo (TEDH), relativa a la sentencia de un tribunal griego en un caso de divorcio.<sup>viii<\/sup>. Algunos peri\u00f3dicos, algunas asociaciones laicas y la se\u00f1ora Le Pen comentaron esta decisi\u00f3n declarando que el TEDH quer\u00eda promover el<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La sharia en Europa. Estas afirmaciones se basan en una lectura superficial y sesgada de la sentencia, que considera que la sharia -que Grecia reconoce por tratado como fuente del Derecho en los asuntos civiles relativos a su minor\u00eda turcoparlante en Tracia- no pod\u00eda impedir al demandante en este asunto invocar el Derecho com\u00fan griego para resolver el litigio.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Curiosamente, otra informaci\u00f3n sobre el mismo tema ha sido completamente ignorada por los mismos peri\u00f3dicos, asociaciones y personalidades. Se trata de la Resoluci\u00f3n 2253 adoptada el pasado mes de enero por la Asamblea Parlamentaria del mismo Consejo de Europa sobre <em>La sharia, la Declaraci\u00f3n de El Cairo y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. <\/em>Citar\u00e9 s\u00f3lo dos extractos que deber\u00edan poner las cosas en perspectiva:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La Asamblea tambi\u00e9n est\u00e1 muy preocupada por el hecho de que la sharia, que incluye disposiciones claramente contrarias al Convenio, se est\u00e9 aplicando oficial o extraoficialmente en varios Estados miembros del Consejo de Europa, en la totalidad o en parte de su territorio.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">La Asamblea recuerda asimismo que ha subrayado en repetidas ocasiones su apoyo al principio de separaci\u00f3n entre Estado y religi\u00f3n, uno de los pilares de una sociedad democr\u00e1tica, por ejemplo en su Recomendaci\u00f3n 1804 (2007) sobre Estado, religi\u00f3n, laicidad y derechos humanos. Es importante seguir respetando este principio.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El Parlamento Europeo tambi\u00e9n puede adoptar textos que deber\u00edan tranquilizarnos. Tal es el caso de su decisi\u00f3n por la que se define el mandato del Enviado Especial para la promoci\u00f3n de la libertad de religi\u00f3n y de convicciones fuera de Europa, adoptada el 15 de enero.  Este texto reafirma claramente la importancia de la separaci\u00f3n entre Iglesia y Estado, calificada de principio constitucional esencial; insiste tambi\u00e9n en las garant\u00edas que deben tener los no creyentes o las personas que quieran romper o cambiar de religi\u00f3n.<sup>ix<\/sup>.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Aunque las instituciones de la UE distan mucho de ser perfectas, gran parte de las cr\u00edticas que se les dirigen se basan en ideas err\u00f3neas o prejuicios; en definitiva, en la falta de informaci\u00f3n. Esto explica la necesidad de desarrollar la educaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda europea, que la AEPL reclam\u00f3 en una petici\u00f3n y que la UE recomend\u00f3 a los Estados miembros en su declaraci\u00f3n de la Cumbre Social Europea de Gotemburgo de noviembre de 2017 y concret\u00f3 en una recomendaci\u00f3n aprobada en enero de 2018.<sup>x<\/sup><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Mi experiencia demuestra que podemos progresar significativamente en cuanto a los valores que defendemos, pero s\u00f3lo podremos hacerlo uni\u00e9ndonos en torno a objetivos y no dividi\u00e9ndonos en torno a definiciones o modelos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Contrariamente a lo que pensamos con demasiada frecuencia, los valores de la Ilustraci\u00f3n siguen progresando. Pero este progreso hace que los enemigos de la libertad se tensen. La batalla nunca termina y merece el esfuerzo de todos. Por tanto, estamos obligados a volver a esta recomendaci\u00f3n, a combinar el pesimismo de la raz\u00f3n con el optimismo de la voluntad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"text-decoration: line-through;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/span><\/p>\n<ul>\n<li>La libertad de conciencia siempre ha sido muy apreciada por los belgas, y los masones belgas fueron pioneros en este campo cuando, en 1872, abolieron la obligaci\u00f3n de que los LL invocaran al Gran Arquitecto del Universo y la inmortalidad del alma. Sobre este tema, lea con inter\u00e9s la obra de Herv\u00e9 Hasquin <em>Los cat\u00f3licos belgas y la FM,<\/em> Pr\u00f3logo, Bruselas, 2011<\/li>\n<li>La\u00efcit\u00e9 organis\u00e9e re\u00fane a todas las organizaciones no confesionales que forman el Conseil central des Communaut\u00e9s philosophiques non-confessionnelles de Belgique, o Conseil central la\u00efque para abreviar.<\/li>\n<li>Sobre este complejo tema, v\u00e9ase MASSIGNON, B, <em>Dioses y funcionarios, religiones y laicismo ante el reto de la integraci\u00f3n europea ; <\/em>Presses universitaires de Rennes, 2007.<\/li>\n<li><em>Directrices de la UE y mandato del Enviado Especial de la UE para la promoci\u00f3n de la libertad de religi\u00f3n o convicciones fuera de la UE<\/em>P8_TA-PROV(2019)0013.<\/li>\n<li>\u2018\u2019Le spectre paradigmatique a cet \u00e9gard, c&rsquo;est la guerre de religion. Pour pr\u00e9venir ou conjurer ce risque toujours pr\u00e9sent dans la pens\u00e9e lib\u00e9rale, en particulier celle de John Rawls, la solution depuis Hobbes consiste en une privatisation des convictions et des croyances \u2013 c&rsquo;est-\u00e0-dire au fond dans ce que j&rsquo;appellerai une \u00ab excommunication politique \u00bb du religieux : raison publique d&rsquo;un c\u00f4t\u00e9, conviction priv\u00e9e de l&rsquo;autre. C\u2019est la formule pr\u00e9lib\u00e9rale de la pacification sociale. De l\u00e0 se construit le mod\u00e8le lib\u00e9ral d\u2019un consensus par recoupement : on suppose que les soci\u00e9taires pourront trouver dans leurs valeurs priv\u00e9es les bonnes raisons, toujours priv\u00e9es, d&rsquo;adh\u00e9rer \u00e0 des normes communes qui, elles, sont publiques\u2019\u2019. (Ferry, Jean-Marc, <em>Proceder democr\u00e1ticamente, <\/em>en Revue Nouvelle, Bruselas, 1-2\/2003, pp 10-17), p. 17.<\/li>\n<li>Ferry, Jean-Marc,<em>, p.16<\/em>.<\/li>\n<li>Como dijo Stanislas de Clermont-Tonnerre en un famoso discurso ante la Asamblea Nacional en 1789, <em>\"A los jud\u00edos hay que negarles todo como naci\u00f3n <\/em>[hoy dir\u00edamos comunidad].<em> y conceder todo a los jud\u00edos como individuos. No deben formar un cuerpo pol\u00edtico o una orden dentro del Estado. Deben ser ciudadanos individuales. <\/em>Esta f\u00f3rmula lapidaria marca el rechazo a inscribir al ciudadano en una pertenencia que \u00e9l mismo no ha definido. Tambi\u00e9n hay que recordar que el primer acto de los reg\u00edmenes antisemitas siempre ha sido privar a sus ciudadanos jud\u00edos de su ciudadan\u00eda, confin\u00e1ndolos por la fuerza a una \"comunidad\" que no necesariamente hab\u00edan elegido (Otto Frank, el padre de Ana, hab\u00eda servido como oficial en el ej\u00e9rcito alem\u00e1n durante la Primera Guerra Mundial y, desde luego, no se ve\u00eda a s\u00ed mismo como un extra\u00f1o a la naci\u00f3n alemana).<\/li>\n<li>Molla Sali contra Grecia sentencia de 19 de diciembre de 2018<\/li>\n<li>Considerando que el principio de separaci\u00f3n de la Iglesia y el Estado es un principio constitucional esencial en todo el mundo y en Europa ;<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Considerando que la libertad de religi\u00f3n y de convicciones implica el derecho de la persona a elegir lo que cree o no cree, el derecho a cambiar o abandonar su religi\u00f3n y sus convicciones sin coacci\u00f3n, y el derecho a practicar y manifestar el pensamiento, la conciencia, la religi\u00f3n y las convicciones de su elecci\u00f3n, individualmente o en comunidad con otros, en privado o en p\u00fablico; que la manifestaci\u00f3n del pensamiento, la conciencia, la religi\u00f3n o las convicciones puede expresarse en el culto, la observancia, la pr\u00e1ctica y la ense\u00f1anza ; que la libertad de religi\u00f3n y de convicciones implica el derecho de las comunidades creyentes y no creyentes a mantener o abandonar su \u00e9tica y a actuar en consecuencia, as\u00ed como el derecho de las organizaciones religiosas, laicas y no confesionales a tener una personalidad jur\u00eddica reconocida; que la protecci\u00f3n de las personas que se adhieren a cualquier religi\u00f3n o a ninguna y la lucha eficaz contra las violaciones de la libertad de religi\u00f3n y de convicciones, como la discriminaci\u00f3n o las restricciones legales basadas en la religi\u00f3n o las convicciones, son condiciones esenciales para que las personas disfruten de esta libertad en pie de igualdad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><em>Directrices de la UE y mandato del Enviado Especial de la UE para la promoci\u00f3n de la libertad de religi\u00f3n o convicciones fuera de la UE<\/em>P8_TA-PROV (2019) 0013.<\/p>\n<ul>\n<li>Recomendaci\u00f3n del Consejo sobre la promoci\u00f3n de los valores comunes, la educaci\u00f3n inclusiva y la dimensi\u00f3n europea de la ense\u00f1anza {SWD(2018) 13 final}<\/li>\n<\/ul>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Conf\u00e9rence publique\u00a0\u00ab\u00a0La\u00efcit\u00e9\u00a0: une id\u00e9e neuve en Europe\u00a0? \u00ab\u00a0 Paris, 9 f\u00e9vrier 2019 Claude Wachtelaer, Pr\u00e9sident de l\u2019Association europ\u00e9enne de la Pens\u00e9e libre (AEPL) &nbsp; La question qui nous rassemble peut surprendre. 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